Decisión nº PJ0012006000497 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1

Caracas, quince (15) de junio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Asunto: AP51-S-2004-003505

Mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2004, por los ciudadanos VALMY D.B. y E.M.T.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.004.532 y V-14.583.942, respectivamente; asistidos por la ciudadana A.A.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.264, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de junio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VALMY D.B. y E.M.T.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.004.532 y V-14.583.942, respectivamente, quienes manifestaron que transcurrido mas de un año de la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ellos, es por lo que solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 23/09/2004.

Esta Sala, para decidir observa:

Con vista del procedimiento anterior, de los autos se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los VALMY D.A.B. y E.M.T.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.004.532 y V-14.583.942, respectivamente; celebrado el día 15 de septiembre de 2001, suscrita por la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Respecto a la p.p., guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría a favor de la niña (X) , este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…ambos padres ejerceremos conjuntamente la P.P. sobre nuestra hija (X) con todos los deberes y derechos que nos otorga la Ley a tales fines. De común acuerdo hemos decidido igualmente que, hasta cumplir su mayoría de edad, nuestra hija quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre de la menor, ciudadana VALMY D.A.B.. SEGUNDO: El padre colaborará en todo lo referente a la educación y formación moral y material de la menor. Así mismo velará por otros gastos necesarios de la menor como. Vestido, asistencia médica, estudios, entre otros. De conformidad con lo previsto en los artículos 374 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la Pensión Alimentaria, el padre de la menor, ciudadano E.M.T.R., se compromete a pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales entregará a la madre de la menor ciudadana VALMY ARDILA BLANCO, dentro de los primeros cinco (5) de cada mes. La cantidad de dinero que aportará el padre de la menor, pro concepto de Pensión Alimentaria, será reajustada de manera periódica, siendo aumentada en la proporción que convengan ambos progenitores, considerando para ello, la situación económica que pueda atravesar el país, para lo cual tomará en cuenta la variación de los índices inflacionarios determinados por el Banco Central de Venezuela, así como la capacidad o disponibilidad económica que tenga el padre dela (sic) menor. En caso que se presenten gastos extraordinarios o imprevistos que sufragar, ambas partes de común acuerdo definirán los porcentajes a asumir cada uno de ellos, respecto a los mismos. TERCERO: En atención a lo referente al régimen de Visitas y Vacaciones de mutuo y común acuerdo hemos decidido, considerando lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando especialmente en consideración lo más conveniente al bienestar de nuestra menor hija, que el padre tiene derecho a visitar a (X) los fines de semana y llevarla de paseo. Duranten sus vacaciones escolares puede llevar de paseo a la menor, por un lapso de tiempo que no exceda preferiblemente de quince (15) días calendarios. En época de Navidad, la menor estará en compañía de su madre el día 24 de Siembre y el 31 de Diciembre lo hará en compañía de su padre. Los días del Cumpleaños de la menor, la misma la menor estará en compañía de su madre, sin perjuicio que comparta en sana armonía con su padre, la referida celebración ...”. Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenio suscrito por las partes.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quinde (15) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.

La Jueza de Sala,

Dra. Á.D.

La Secretaria,

ABG. A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR