Decisión nº 101 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoRecurso De Apelación - Jzdo. 2° Superior Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintinueve (29) Octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000360

ASUNTO: NP11-R-2010-000176

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación incoado por el Abogado M.E.G.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.671, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil VALNELLY, C.A., parte accionada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado en contra el Ciudadano C.P.G., representado en audiencia de parte por la Abogada E.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.618, según se desprende de las copias certificadas consignadas en Autos por el Recurrente, contra Auto emitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha cuatro (4) de Octubre de 2010, referido al Decreto de Ejecución forzosa de la Sentencia.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte demandada contra el Auto dictado en Primera Instancia, es escuchado en un solo efecto en fecha 11 de Octubre de 2010 por el Tribunal de la causa, concediéndole al apelante un lapso de tres (03) días hábiles siguientes, a los fines de que señale y consigne los folios de las copias certificadas a remitir al Juzgado Superior del Trabajo competente. En fecha 14 de Octubre del 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandada mediante diligencia señala las copias certificadas a remitir al Juzgado Superior; y en fecha 19 de Octubre de 2010 se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada.

En fecha 20 de Octubre de 2010, recibe este Tribunal la presente causa, siendo admitida en la misma fecha y fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya Audiencia en efecto tuvo lugar el día jueves 22 de Octubre de 2010.

En la Audiencia oral y pública, comparece la parte demandada recurrente a través de su Apoderado Judicial, y la representación Judicial de la parte accionante, procediendo este Juzgador en dicha Audiencia a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Confirma el contenido del Auto de fecha 4 de Octubre de 2010.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

En la exposición oral realizada en la Audiencia, el Apoderado Judicial de la demandada Recurrente alega:

Que el Auto de fecha 4 de Octubre de 2010 acordó decretar el embargo ejecutivo por el doble de la cantidad condenada más las costas.

Que el Juez omite en dicho decreto, la diligencia en la cual la parte demandada consignó la cantidad de Bs.3.000,00 mediante cheque, por lo que en el Decreto de Ejecución Forzosa debía descontar a la cantidad condenada de Bs.9.563,81, el monto señalado y del restante debía emitir el Decreto.

Que la empresa “quebró” y por eso es que se compromete a pagar el monto condenado a razón de Bs.500,00 mensuales.

Que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se extralimitó al ignorar la diligencia y consignación del cheque.

Solicita que se declare con lugar el presente Recurso, se revoque el auto dictado en fecha 4 de Octubre de 2010 y se ordene al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, acordar la medida de embargo por el doble del resto de la suma que se adeude más las costas de ejecución.

DE LAS INTERVENCIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Inicia su intervención manifestando que la parte demandada luego de la sentencia definitivamente firme, consigna un cheque por Bs. 3.000,00, no cumpliendo la empresa con lo ordenado por el Tribunal.

Que el demandante no aceptó la propuesta de la demandada y por ello solicitó la ejecución forzosa de la totalidad de la Sentencia, ya que considera que la empresa no puede sólo consignar un monto menor y decir que se encuentra en quiebra para que el Juez no ejecute la decisión. En todo caso, existe en la Legislación un procedimiento de quiebra que se puede seguir, y no consta ese hecho.

Solicitó que se declare sin lugar el Recurso de Apelación, considerándola una acción temeraria al querer suplir lo ordenado por el Tribunal. Que se condene a la empresa en costas del Recurso, como sanción a los profesionales del derecho por activar los órganos jurisdiccionales temerariamente.

MOTIVA DE LA SENTENCIA:

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 18 del expediente del Recurso se encuentra inserta diligencia de fecha 04 de Octubre de 2010 suscrita por la representación judicial de la parte accionada en la que se lee:

“Vista la consignación realizada por el Abogado M.E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.671, y vista diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio E.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo ejecutivo por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a lo sentenciado en fecha catorce (14) de Abril de 2010; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.127,62), que comprende el doble de la suma sentenciada de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.563,81), En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada y las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Se fija el traslado y constitución del Tribunal para el día martes dieciséis (16) de Noviembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la práctica de la medida ejecutiva. Líbrese oficio a la Policía Municipal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-“

El A quo decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia, mediante el embargo ejecutivo, al considerar que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a lo sentenciado en fecha 14 de abril de 2010, estableciendo que si la medida de embargo versa sobre bienes propiedad de la parte demandada, es la cantidad de bS.19.127,62, que es el doble de la suma sentenciada, y en caso de embargar cantidades líquidas, será la suma condenada más las costas de ejecución, fijando en dicho Auto, la práctica de la medida para el 16 de noviembre de 2010 a las 10:00 A.M..

El Apoderado Recurrente alegó que la empresa cumplió parcialmente el pago de la suma condenada en la Sentencia, con la consignación de un cheque por Bs.3.000,00 y el resto ofrecía cancelarlo a razón de Bs.500,00 mensuales. El Apoderado Judicial del Trabajador, manifestó que no aceptó dicho acuerdo y por ello solicitó al Juzgado de Primera Instancia, la ejecución forzosa de la totalidad condenada.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece una serie de procedimientos aplicables en Alzada a instancia de parte, como los previstos en los artículos 125, 130, 131, 151 y 186 entre otros, los cuales son aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del referido texto normativo, para el casos sub examine, siendo ello así y constituyendo una obligación del Recurrente, no sólo la de indicar al Juez de Alzada las actuaciones emanadas del Tribunal de Primera Instancia de la cual se recurre, sino la de cumplir con lo ordenado por el Juzgado A quo de señalar los instrumentos que deben ser agregados al expediente que sube al Superior y velar porque efectivamente se certifiquen las copias de las actuaciones conducentes para el tramite de dicho Recurso y consignarlas en los Autos en la oportunidad procesal correspondiente, y la conducta asumida por el Recurrente, equivale al interés que éste pueda tener en hacer valer su Recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo.

Por ello, considera quien decide, que le corresponde a la Parte Recurrente impulsar ante el Órgano Jurisdiccional, tanto en el Juzgado de Primera Instancia como en el Tribunal Superior, que efectivamente sean consignadas y remitidas las copias certificadas de las actas conducentes para la solución del Recurso, cualesquiera que se hubiere interpuesto y que amerite tal obligación; de lo contrario, se considera que el Tribunal se estaría subrogando de la carga procesal que le corresponde a las Partes, quienes tienen perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio del Recurso incoado.

Del expediente contentivo del Recurso, en fecha 19 de Octubre de 2010, el Recurrente consigna las siguientes copias certificadas:

• Sentencia publicada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14 de abril de 2010 (folios 10 al 14).

• Auto de fecha 22 de Septiembre de 2010 correspondiente al Decreto de Ejecución Voluntaria (folio 15).

• Diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2010 suscrita por el Apoderado Judicial de la demandada Abogado M.E.R., con la cual consigna cheque - cuyos datos se especifican en esta – manifestando que la empresa VALNELLY, C.A. dejó de operar por quiebra de sus actividades mercantiles; que no cuenta con la totalidad del dinero condenado, y que se ofrece a cancelar el resto de dicha suma, a razón de Bs.500,00 mensuales (folio 16).

• Copia de cheque por la cantidad de Bs. 3000,00 especificado en la diligencia.

• Decreto de Ejecución forzosa de fecha 4 de Octubre de 2010, del cual se recurre (folio 18).

En el asunto bajo estudio, la Parte Recurrente en la oportunidad procesal fijada para la Audiencia oral y pública ante esta Alzada, expuso una serie de alegatos a las fines de atacar del Decreto de Ejecución forzosa emitido por el A quo, manifestando que éste debía descontarle la cantidad consignada de Bs.3.000,00 y no lo hizo. En esta misma Audiencia, el Apoderado Judicial del Accionante manifestó que no aceptaron el referido pago ni la propuesta de pago realizada por la empresa, razón por la cual le solicitaron al Juez, la Ejecución forzosa de la totalidad por la falta de cumplimiento voluntario.

Observa este Juzgador de Alzada, que si bien constan en el Recurso las copias certificadas de la diligencia de consignación de la cantidad de Bs.3.00m00 y el compromiso de pago futuro, sin embargo, no constan copias certificadas de documento alguno que permita llevar a la convicción de este Juzgador que efectivamente el trabajador recibió esa cantidad de dinero, o en caso de su negativa, que solicitara y así lo acordara el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenara aperturar o depositar dicha cantidad en una cuenta a favor del trabajador, con lo cual le garantizaría su disponibilidad y verificaría en forma efectiva un cumplimiento parcial de la Sentencia, y con ello, si sería procedente decretar la Ejecución forzosa por la diferencia restante condenada a pagar.

De las copias certificadas consignadas en el presente Recurso, en especial del instrumento cheque (folio 17), se observa y advierte este Sentenciador, que se trata de un cheque PERSONAL, cuyo titular de la cuenta es una PERSONA NATURAL, de nombre MAIZ N.C.; empero, el cheque consignado no es de la persona jurídica demandada, y no consignó el Recurrente, copias certificadas que comprobaren que dicho cheque hubiere sido pagado al beneficiario o depositado en alguna cuenta a favor del beneficiario; es decir, no consta en Autos que dicha cantidad de dinero egresara efectivamente del patrimonio de quien lo emitió y dicha cantidad aún esté disponible para ser exigible por el trabajador.

Asimismo, del Auto o Decreto de Ejecución forzosa del cual se recurre de fecha 4 de Octubre de 2010, el A quo señala expresamente que “… la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a lo sentenciado…”, por lo cual debe inferir forzosamente este Juzgado Superior, la falta de cumplimiento voluntario parcial de la sentencia en forma efectiva.

En consecuencia, considera quien Decide el presente Recurso que la empresa demandada VALNELLYS, C.A. al no haber cumplido voluntariamente con la Sentencia que le condenó al pago de la cantidad de Bs.9.563,81 a favor del Ciudadano C.P.G., es procedente el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en los términos indicados, y por ello, este Tribunal Superior, debe forzosamente declarar que el Recurso de Apelación planteado en la presente causa, no debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad mercantil VALNELLYS, C.A.) SEGUNDO: CONFIRMA, el contenido del Auto de fecha 4 de Octubre de 2010, correspondiente al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia recaída en el Juicio incoado por el Ciudadano C.P.G. contra la referida Sociedad Mercantil.

Se condena en costas del Presente Recurso a la demandada recurrente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A quo. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) del Octubre de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abog. FERNANDO ACUÑA B.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.

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