Decisión nº 1M-404-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 23 de Enero de 2012

200 y 152°

CAUSA: 1M-404-08.

JUEZ: DR. D.O.B.O..

FISCAL: QUINTA y DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.

ACUSADOS: M.A.O. Y O.A.A..

DEFENSOR: (A): MEIRA KATIUSKA PINTO. (DEF. PUBLICA)

SECRETARIA: ABOG. T.D.O..

Vista la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio Dr. J.Á.H.M., titular de la cedula de identidad personal N° V-10.615.664 e inscrito en el Inpre abogado bajo el número: 54.102, en oportunidad de diferirse el acto de Sorteo de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto que habrá de dilucidar la causa; mediante la cual, actuando con la cualidad de defensor privado de los acusados ciudadanos: M.A.O. Y O.A.A., titulares de las cedulas de identidad personales números: 8.633.880 y 11.796.971 respectivamente, pidió de este Tribunal produjera dictamen declaratorio de Desistimiento Tácito de la acción penal intentada privadamente por las victimas presuntas ; quien aquí se pronuncia, previo a su decisión, advierte:

PRIMERO

Dijo el defensor privado Dr. J.Á.H.M., con ocasión de diferirse el acto de Sorteo de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto que habrá de dilucidar la causa, entre otras cosas, lo siguiente:

… (Omissis), vista la incomparecencia de los acusadores privados…solicito de este Tribunal amparado en la institución del desistimiento tácito de la acción privada…se declare el desistimiento tácito de las mismas pues la no comparecencia denota una falta de interés en la acción planteada…

.

SEGUNDO

Reza el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal:

… (Omissis), El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso…se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando...1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa. 2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la de el o la Fiscal. 3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa. 4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia. 5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal…

.

Es evidente entonces lo taxativo de las causas tenidas por el legislador procesal penal, para estimar desistida la querella o acusación particular propia, según sea la fase del procesal en que se produzca; es decir que las circunstancias procesales en que opera tal desistimiento, son únicamente las previstas al Art. 297 del COPP, y no otras, por similares o asimilables a estas que pudieran parecer.

TERCERO

Que de lo expuesto en el particular anterior, se advierte que la situación puesta de relieve por el abogado defensor Dr. J.Á.H.M. en oportunidad de su solicitud, no aparece prevista o no se cuenta entre los supuestos de hecho estatuidos al Art. 297 del COPP para que opere la consecuencia querida por el mismo.

CUARTO

Que no obstante lo plasmado anteriormente, es de referir que los ciudadanos: E.Z. y M.C., titulares de las cedulas de identidad números: 10.623.196 y 8.198.317 respectivamente, y la abogada: D.G., apoderada Judicial de la Empresa Ganadera INVEGA C.A, no eran del conocimiento del acto de Sorteo de Escabinos que se pautara para el día: 18-01-12 y que fuera diferido en la misma fecha, lo cual se infiere del hecho cierto que al legajo contentivo de la causa no cursó, para la ocasión del acto no realizado, las resultas de las respectivas boletas en fe de que fueran suficientemente impuestos de la oportunidad en que debían comparecer ante el Tribunal.. De allí que mal podría tenerse a los referidos ciudadanos como renuentes, negados o desinteresados de comparecer al acto planificado. Así se declara.

QUINTO

Que de lo expuesto emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo pedido por el abogado defensor Dr. J.Á.H.M.. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio Dr. J.Á.H.M., titular de la cedula de identidad personal N° V-10.615.664 e inscrito en el Inpre abogado bajo el número: 54.102, en oportunidad de diferirse el acto de Sorteo de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto que habrá de dilucidar la causa; mediante la cual, actuando con la cualidad de defensor privado de los acusados ciudadanos: M.A.O. y O.A.A., titulares de las cedulas de identidad personales números: 8.633.880 y 11.796.971 respectivamente, pidió de este Tribunal produjera dictamen declaratorio de Desistimiento Tácito de la acción penal intentada privadamente por las victimas presuntas.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.

DR. D.O.B.O..

LA SECRETARIA.

ABOG. T.D.O..

CAUSA: 1M-404-08/DOBO.

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