Sentencia nº 1488 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Control de la legalidad (Aclaratoria)

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

A C L A R A T O R I A

En fecha 26 de junio de 2007, esta Sala de Casación Social, dictó sentencia N° 1408, la cual declaró con lugar el recurso de control de la legalidad propuesto por la empresa FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE EL LLANERO, hoy HERMANOS CARDOSO S.R.L., y ALVARINO VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano N.A.M. contra la empresa FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE EL LLANERO, hoy HERMANOS CARDOSO S.R.L., y los ciudadanos ALVARINO VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO y A.V.V.C..

Una vez publicado el fallo proferido por esta Sala, la representación judicial de la parte codemandada Fuente de Soda y Restaurante el Llanero, hoy Hermanos Cardoso S.R.L., y los ciudadanos Alvarino Vasconcelos Vieira Cardoso y A.V.V.C. solicitó ampliación de la referida decisión, en los siguientes términos:

… puesto que en la misma se omitió realizar pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la tacha propuesta por la parte actora, contra la liquidación promovida por mi representada, tacha ésta que de ser declarada sin lugar, producirá una compensación parcial de los montos demandados. Igualmente a los fines de resolver el referido punto (como se expuso en la audiencia oral), solicito que la referida tacha sea declarada extinguida, en vista de la falta de comparecencia de ambas partes a la prolongación de la audiencia fijada por el Juez de juicio para la práctica de la prueba de inspección acordada de oficio por éste.

Para decidir la Sala observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en concreto por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, o dictar ampliaciones, siempre que dicha solicitud se haga en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente.

El objeto que tiene la aclaratoria es lograr que la sentencia sea expresada en mejor forma, y con la única finalidad de permitir el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que puedan generarse de la lectura de su texto; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, y no la modificación de su alcance o contenido.

En el caso in commento, la solicitud de ampliación fue presentada en el día siguiente a la publicación del fallo, por lo cual es tempestiva y por consiguiente esta Sala pasa a pronunciarse, previo estudio del fallo cuya ampliación se requiere, con base en las siguientes consideraciones:

En cuanto a la procedencia o no de la tacha propuesta por el demandante con respecto al recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales y la falta de pronunciamiento expreso en la sentencia de la Sala de Casación Social, es menester observar que en la sentencia se expone:

… de la revisión del fallo impugnado se constata que el juzgador aplicó eficientemente los artículos 84 y 85 de la Ley adjetiva laboral, al observar esta Sala que fue abierta la incidencia de la tacha; en efecto, a los folios 108 y siguientes del expediente, corre inserta el acta de audiencia de incidencia de tacha de fecha 8 de agosto de 2006, la cual se celebró conjuntamente con la audiencia de juicio, en cuyo acto la parte demandante aportó copias certificadas de las actuaciones efectuadas ante la Inspectoría del Trabajo, donde previamente un grupo de trabajadores manifestaron que se les hacía firmar documentos en blanco y que posteriormente eran llenados por la empresa, lo que según los dichos del Juez de Instancia denota la posible práctica rutinaria del tal hecho, además de ser ilógico pensar que una gran cantidad de trabajadores denuncien tal circunstancia sin ser cierta.

Constata la Sala, luego de haber analizado el aspecto atinente a la tacha de instrumento, que evidentemente para el sentenciador fue fundamental la decisión sobre la tacha al pronunciarse con respecto al fondo del asunto, ya que el hecho de haber puesto en duda la veracidad del recibo de liquidación de prestaciones sociales, resultando ser sostén suficiente para determinar parcialmente con lugar la acción de cobro de prestaciones sociales. En consecuencia, la recurrida no incurre en la segunda violación delatada, por lo que resulta forzoso declarar si lugar la segunda denuncia. Así se decide.

Luego de la revisión del fallo, observa esta Sala que en la parte dispositiva de la decisión, tal como alude el solicitante, no existe pronunciamiento expreso por parte de este alto Tribunal, con respecto a la tacha. Sin embargo, tomando en consideración el extracto de la sentencia arriba reproducido, es evidente en relación a este punto, que la Sala, consideró que la infracción denunciada no constituye una violación categórica del orden legal establecido de tal entidad, ni mucho menos que resultó alterada la legalidad de la decisión en el proceso incidental concreto, razón por la cual resulta forzoso declarar la procedencia de la tacha realizada por el demandante contra el recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales de fecha 3 de mayo de 2005, la cual fue dirigida por el Juez de Instancia conforme a las normas legales establecidas para ello. Así se declara.

Finalmente, en lo atinente al argumento de que la referida tacha sea declarada extinguida, como consecuencia de la falta de comparecencia de ambas partes a la prolongación de la audiencia fijada por el Juez de juicio para la práctica de la prueba de inspección acordada de oficio, la Sala se abstiene de realizar algún pronunciamiento al respecto, por ser innecesario, ya que el mismo no configura ninguno de los supuestos de procedencia de una solicitud de aclaratoria o ampliación.

Queda en estos términos resuelta por esta Sala de Casación Social, la solicitud de ampliación presentada por el apoderado judicial de los coaccionados Fuente de Soda y Restaurante El Llanero, hoy Hermanos Cardoso S.R.L., y Alvarino Vasconcelos Vieira Cardoso.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja aclarada y ampliada la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2007, en el recurso de control de la legalidad interpuesto en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano N.A.M., contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE EL LLANERO, hoy HERMANOS CARDOSO S.R.L., y los ciudadanos ALVARINO VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO y A.V.V.C..

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo N° 1408, dictado en el expediente N° 2007-000092, por esta Sala de Casación Social, en fecha 26 de junio de 2007.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente de la Sala, __________________________ O.A. MORA DÍAZ
Vicepresidente, ________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, _______________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, _________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
Secretario, ____________________________ J.E.R. NOGUERA

Aclaratoria N° AA60-S-2007-92

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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