Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-019849

ASUNTO : KP01-P-2004-001022

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado {......}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano {......}, fue Sentenciado en la presente causa a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 17-04-2008 (por Redención de pena), se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de cuatro (04 años, siete (07) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, para EXTINGUIR el 14-12-2012. En fecha 05-04-2008, en v.d.P.d.C. favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

En fecha 17-02-2010, por razones de progresividad de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., imponiéndose las siguientes condiciones:

• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le indique.

• Mantenerse ocupado laboralmente, debiendo presentar al Tribunal constancia cada dos meses.

• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.

• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

• No portar armas

• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancias al Tribunal cada dos meses

• Participar en actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (02) veces al mes, presentando constancias al Tribunal.

• No andar en altas horas de la noche en sitios prohibidos tales como (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.)

En fecha 02-06-2010 se recibió Informe Conductual Nº 683 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que el penado de marras inició el régimen de prueba en fecha 22-02-2010, reside en la jurisdicción de con su grupo familiar primario y secundario; labora como Diseñador Gráfico y restauración de fotografías en su propia residencia; estudió hasta que obtuvo el titulo de Bachiller en Ciencias. Se ha mostrado receptivo en oír las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba. Se concluyó el informe como FAVORABLE.-

En fecha 21-01-2011 se recibió Informe Conductual Nº 127 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que el penado de marras mantiene su lugar de residencia en casa de su progenitora; mantiene su actividad laboral; muestra conducta adaptada al régimen de prueba, no reporta nuevas detenciones policiales, admite con gran responsabilidad el delito y muestra aprendizaje del mismo. Se concluyó en que su evolución ha sido FAVORABLE.-

En fecha 27-09-2012 se recibió Informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que el penado de marras mantiene su residencia en el lugar indicado en autos, labora como Diseñador Fotográfico y con venta de ropa en su propia vivienda, no se evidencia el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se le indica que cuando asista a las entrevistas con el Delegado de Prueba, asista a las charlas dictadas en esa Unidad sobre droga, familia, alcohólicos anónimos, enfermedad de transmisión sexual, autoestima y valores.-

De forma anexa se remitieron C.D.T.C. expedida por el C.C. Nº 1 de la Urbanización Las M.d.M.P., en la que se refleja que el penado realiza trabajo comunitario en la comunidad colaborando en el salón múltiples de Las mercedes donde se encuentra un Barrio Adentro desempeñando trabajo de resguardo; y C.D.T. expedida por el C.C. Nº 1 de la Urbanización Las M.d.M.P., en la que se refleja que el penado labora en su residencia como Diseñador Fotográfico.-

En fecha 12-06-2013 se recibió en este Tribunal INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 713, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado {......}, en el cual se dejó constancia que el referido penado ha mantenido su lugar de residencia indicado al Tribunal, reside en el hogar materno; se ha mantenido laborando de forma independiente como Diseñador Fotográfico y Comerciante en venta de ropa; curso estudios de bachillerato y en la Misión Sucre en Especialización de Gestión Social; se le observa buena salud física; durante el tiempo de supervisión demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetando figuras de autoridad, mostró una conducta adaptada al régimen de prueba impuesto, admite el delito y muestra aprendizaje del mismo, no presentó problemas conductuales ni vinculados al consumo de alcohol u otras adicciones, Se le brindó orientación permanente en el área de Prevención del Delito, prestó servicio Comunitario en el sector donde reside; por todo lo cual se concluyó con un INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.

De forma anexa se remitieron C.D.T. expedida por el C.C. Nº 1 de la Urbanización Las M.d.M.P., en la que se refleja que el penado labora en su residencia como Diseñador Fotográfico; CONSTANCIAS DE TRABAJO COMUNITARIO de fechas 15-07-2011, 25-09-2011, 20-10-2011, 22-03-2012, expedida por el C.C. Nº 1 de la Urbanización Las M.d.M.P., en la que se refleja que el penado realiza trabajo comunitario en la comunidad colaborando en el salón múltiples de Las Mercedes donde se encuentra un Barrio Adentro desempeñando trabajo de resguardo y de limpieza.

De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena bajo L.C., del ciudadano {......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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