Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece.

202º y 154º

ASUNTO: LP31-L-2011-000170.

AUTO

De la revisión de las actas procesales, observa este Tribunal, que la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, era impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello se dejó transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer tal recurso, y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia, que la apelación interpuesta por el abogado L.E.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.780, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados R.W., Agrícola La Nona IXL, C.A. y Agropecuaria RAW3, se encuentra dentro del lapso establecido, en consecuencia, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.E.M.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.W.G., y se NIEGA LA APELACIÓN por parte de las empresas co-demandadas Agrícola La Nona IXL, C.A. y Agropecuaria RAW3, por cuanto en el presente asunto, no consta instrumento poder que faculte al abogado L.E.M.C., para actuar como apoderado judicial de las empresas co-demandadas Agrícola La Nona IXL, C.A. y Agropecuaria RAW3. Y así se decide.

La Juez de Juicio,

Dra. Y.O.S. C.

La Secretaria,

Abg. K.P.B..

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