Decisión nº PJ0822010000306 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Ligia Elizabeth Moreno |
Procedimiento | Divorcio |
ASUNTO : FP02-V-2009-000674
Resolución Nº PJ0822010000306
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva: Decretando la perención anual y en consecuencia, la extinción del proceso.
Causa: Divorcio Contencioso
Demandante: A.d.C.V.d.E.
Demandado: P.H.E.F.
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogada: Marineide de Moura Alves
Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, observa: 1.- Que el artículo 267 del C.P.C es claro, al establecer que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, 2.- Que es Jurisprudencia sentada por el m.T. de la República en Sala Constitucional, que “La perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso…” en clara alusión a que dicha institución procesal opera también en las materias propias sobre Derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dicho criterio, además, vinculante para este sentenciador conforme a la norma contenida en el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por cuanto de autos se aprecia que con fecha 06 de Agosto del 2009, se admitió la demanda y se libró la boleta respectiva para citar al demandado y desde entonces a la presente fecha, no se ha promovido su citación, demostrándose que ha trascurrido más de un año de haberse verificado esa circunstancia, es por lo cual, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección, actuando en función de transición, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Perención anual de la Instancia en el presente juicio, declarando la extinción del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del CPC concordancia con el 451 de la LOPNA., una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Devuélvanse originales. Déjese constancia en el Libro Diario. Archívense las actuaciones.
La Juez
El (la) Secretario (a)
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
FGP/Elenice Abreu.Asistente
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