Decisión nº InterlocutoriaNº171-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2010-000442 Sentencia Interlocutoria N° 171/2010

Visto el recurso contencioso tributario suscrito por los ciudadanos A.T.P., J.C.C.C., L.M.R., R.A.Y., B.E.P., M.C.V. y Yoshian Zerpa Sanchez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.987, 66.136, 112.887, 107.387, 124.448, 133.176 y 147.470, actuando con el carácter de apoderados judiciales de TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010/000488 emanada el 8 de junio de 2010, de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se impuso sanción por monto de BsF. 724.300,40 e intereses moratorios por BsF. 29.037,62, en materia de impuesto al valor agregado; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judicialede la contribuyente, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.I.C.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

E.P..

ASUNTO: AP41-U-2010-000442

gv

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