Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)

Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002952

Visto el escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.787.145, en su carácter de parte Oferida, asistidO por el L.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.499, por una parte y, por la otra, la abogada A.D.M., inscrita en el Inpreabogado Nº 179.455, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Oferente, VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. “VIGIBANCA”, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de oferta de pagos presentada en fecha 18 de julio de 2014, que hiciere la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. “VIGIBANCA”, a favor del ciudadano A.C..

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 159.392,74, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pagos que hiciere la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. “VIGIBANCA”, a favor del ciudadano A.C., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. K.G.M.

La Secretaria,

Abg. L.C.

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