Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de julio de 2007.

Años: 197º y 148°

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los abogados A.S.M. y J.M.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.316 y 54.453, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades de comercio C.A. DE INMUEBLES y VALORES CARACAS, y, GESTION INTEGRAL DE VALORES MOBILIARIOS, C.A., contra la sociedad de comercio LA RONERIA 1796, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2003, bajo el N° 28, Tomo 818-A-Qto.; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada LA RONERIA 1796, C.A., en la persona de su Director General ciudadano O.H.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.334.115, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.

Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir trasladando al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

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