Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-M-2002-000033

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil F.V.I. FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS, S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 1992, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.A.G.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.521.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES WISAM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1997, bajo el Nº 30, Tomo 179-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de septiembre de 2002, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la Sociedad Mercantil F.V.I. FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS, S.A.C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WISAM, C.A., identificados en el encabezado del presente fallo.

Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 07 de octubre de 2002, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada e instando al accionante a consignar los fotostatos respectivos para librar compulsa de citación.

Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 16 de octubre de 2002, libró una boleta de intimación.

Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2003, el Abogado I.E.H.V., quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de marzo de 2003, la parte actora solicitó se le hiciera entrega de la boleta, a fines de tramitarla intimación por lo Tribunales del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto acordado mediante auto de fecha 04 de abril de 2003.

En fecha 07 de octubre de 2003, la parte actora consignó resultas de la intimación y solicitó la intimación por medio de carteles.

Finalmente, éste Juzgado en fecha 13 de octubre de 2003, acordó la intimación de la parte demandada mediante cartel librado en esa misma fecha, anexando oficio y despacho de comisión, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el trece (13) de octubre de 2003, fecha en que éste Juzgado libró cartel de intimación con oficio y despacho de comisión, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de diez (10) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la Sociedad Mercantil F.V.I. FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS, S.A.C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WISAM, C.A., en virtud de haber transcurrido más de diez (10) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-M-2002-000033.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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