Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas de despacho del día dos de diciembre del 2013, a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor, en la dirección adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 3080, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, seguido por la sociedad mercantil M.V. E INVERSIONES SRL, identificada en actas, contra la ciudadana A.G.S.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.391.423, juicio en el cual fue decretada medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 01, Planta Baja, del Edificio Mérida, avenida 2 El Milagro frente a la Estación de Servicio La Calzada, de este Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez distribuido el asunto fue asignado a este Ejecutor bajo el No. TM-EM-6566-2013, de fecha 06-11-2013. De inmediato el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora H.D. y YTALO TORRES, inscrito en el inpreabogado 26073 y 46308 respectivamente, en la siguiente dirección: Edificio Mérida, ubicado en la avenida 2 El Milagro frente a la Estación de Servicios La calzada, local 01, Planta Baja de esta Ciudad. Una vez constituido en la parte frontal del inmueble, se observa que el local comercial objeto de la medida se encuentra cerrado, acto seguido se procedió a ubicar vía telefónica al abogado de la parte demandada, quien respondió la llamada realizada, manifestando a la secretaria del Tribunal que en diez minutos estaría presente en el sitio. Siendo las diez y veinte se presentó en este acto el abogado de la demandada Dr. J.C.G.T., inscrito en el inpreabogado No. 195.769, manifestando al Tribunal, que su cliente por instrucciones precisas giradas por el, ya está desalojando el inmueble (local Comercial) pero yo no poseo las llaves. Acto continuo esta Juzgadora visto que las partes están conforme a derecho por cuanto en fecha 06-11-2013, la parte demandada ciudadana A.S.M., con la asistencia legal prenombrada consigno por ante este Despacho escrito de oposición a la medida decretada por el Tribunal de la Causa, signo evidente que la misma esta en perfecto conocimiento del proceso instaurado en su contra y de la medida decretada, situación que conlleva a no dilatar más el acto comisionado, y a los fines de la constitución del Tribunal dentro del local comercial objeto de la medida comisionada, se acuerda en cumplimiento de atribuciones conferidas en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, nombrar un practico cerrajero para que apertura la puerta de acceso al inmueble, dejando constancia el Tribunal que el profesional del derecho abogado de la demandada se encuentra presente.- Acto continuo se procede a nombrar y juramentar cerrajero al ciudadano E.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 9.712.312, quien ejerce la profesión de cerrajero de manera independiente, estando presente acepta el cargo y se juramenta de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a su cargo? Si lo juro. De inmediato giradas las instrucciones necesarias el cerrajero apertura la puerta principal de acceso, una vez dentro del inmueble (local Comercial) se observa en el mismo que está parcialmente desalojado, existiendo cierto material de uso comercial como vidrio y tabiqueria, no posee ni escritorios, ni sillas ni aires acondicionados. Acto continuo esta Juzgadora le indica al abogado de la demandada que se comunique con ella a los fines de que retire del sitio los bienes que se encuentran en él. Dicho esto, el abogado de la demandada manifiesta ya me comunique con mi cliente y va a enviar al personal a que retire los bienes, que por lo delicado de su manipulación (vidrio) amerita un tiempo necesario para su retiro. Acto continuo el tribunal procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL S.M., c.a, representada por el ciudadano I.D., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo en nombre de su representada y al mismo se nombra como práctico, tomándole el juramento de Ley ¿Jura usted cumplir con las funciones esenciales de los cargos recaídos en su persona? Si lo Juro.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias al práctico nombrado a los fines que determine el inmueble (local comercial) objeto de la presente medida:“Trátese de un local comercial ubicado en la dirección anteriormente señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisadas, pisos de granito pulido, y cemento rustico en su exterior, los techos están revestidos por cielo y yeso, el mismo forma parte de un local comercial del Edificio Mérida fachada frontal del mismo, planta baja local 01, consta de las dependencias: área de recepción, con puerta de acceso y ventanales en vidrio y metal y una puerta protectora (santa Maria), un salón abierto y una sala sanitaria con sus accesorios. Tiene servicios públicos electricidad y agua, puntos para teléfonos. El inmueble se encuentra en regular estado de habitabilidad. Es todo. De inmediato el abogado de la parte demandada Dr. JHEAN G.T., manifiesta al Tribunal: “Sin que mi presencia en este acto convalide las irritas actuaciones de los ciudadanos H.D. e Ytalo Torres, quienes ilegítimamente se atribuyen la representación de la empresa arrendadora M.V. E INVERSIONES SRL, tal y como oportunamente lo ha hecho valer mi representada por ante el Tribunal de la causa, en base a los argumentos de hecho y de derecho que se han esgrimido dentro de los lapso procesales correspondientes, a todo evento, y en nombre y representación de mi mandante ratifico en todas y cada una de sus partes la oposición que de manera formal, tempestiva, y con fundamento en lo arbitrario de la medida solicitada por la parte actora, formulo mi poderdante por ante el Juzgado de la Causa, Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y también por ante este tribunal Ejecutor, para evitar generación de innumerables daños y perjuicios dada la falsedad de los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda, lo improcedente de los fundamentos legales por ella alegados, como soportes de la misma y por existir cosa juzgada en relación con este mismo asunto en virtud de la sentencia dictada en fecha 16-10-2013, por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestando el mismo, que el contrato de arrendamiento entre M.V. e Inversiones y mi mandante cambió la naturaleza del contrato a tiempo determinado, a un contrato a tiempo indeterminado, asimismo, la declaró inadmisible la demanda propuesta por los profesionales del derecho ya mencionados H.D. e Ytalo Torres, inscritos en el inpreabogado NO. 26073 y 46308 respectivamente, actuando en contra de mi mandante y según la manifestación de los ilegítimos autores, en nombre y representación de la empresa M.V. E INVERSIONES SRL, identificada en actas. Es de destacar ciudadana jueza, que dicha sentencia quedó definitivamente firme, al haberse conformado la parte actora con la misma, por no haber ejercido ningún tipo de recurso de revisión, apelación, y de ninguna otra naturaleza respecto de ella, razón por la cual necesario es concluir que el actor ha pretendido sorprender la buena f.d.T. de la Causa, tratándose de las mismas partes, de los mismos argumentos de hecho y de derecho y del mismo objeto litigioso, amén del resto de las cuestiones previas que oportunamente han sido sometidas a consideración del Tribunal de la causa, en la oportunidad procesal correspondiente y conjuntamente con la contestación al fondo de la demanda, que han dado lugar a las presentes actuaciones, para el supuesto negado de declararse sin lugar las cuestiones previas previstas ya señaladas. Así mismo cabe destacar ciudadana jueza que para la fecha y en v.d.p.d. transición generado en el Tribunal de la Causa, en virtud de la remoción de la titular de ese despacho, para el momento de iniciarse el juicio, y quien ha sido sustituida por el Dr., E.P., existe un instrumento publicado en la cartelera oficial de dicho Juzgado Séptimo según el cual las causas que por ante el cursan quedan suspendidas hasta tanto, las partes interesadas soliciten de manera expresa su voluntad de que el Despacho se aboque al conocimiento de la misma, para su prosecución en función de tal requerimiento y en nombre y representación de mi mandante ya he formulado. Razón por la cual de manera expresa y ante la certeza que tenemos de lo improcedente de la arbitraria acción de Cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal, que motivan las presentes actuaciones, con fundamento en los alegatos de hecho y de derecho formulados en defensa de los intereses de mi representada, así como las pruebas promovidas y evacuadas en los lapsos correspondientes, como demostrativas de la improcedencia de tan temeraria acción, mi representada A.G.S.M., se reserva de manera expresa y formal, el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, materiales y morales que la declaratoria sin lugar de la demanda incoada habrán de generar a su favor, y que tendrán que ser resarcidas íntegramente a mi representada, conjuntamente con las costas procesales que seguramente le serán impuestas al quedar demostrada la veracidad de nuestros alegatos, con respecto a la relación contractual que mantiene vigente mi representada con la empresa M.V. E INVERSIONES SRL, y cuyo vencimiento por la común voluntad de las partes s encuentra prorrogado hasta el 19 de enero del 2014, en que será cuando comienza a transcurrir la prorroga legal que le corresponde de acuerdo con la Constitución Nacional, el vigente código civil y la Ley de Arrendamiento Inmobiliario que rige la materia, toda vez que esta medida como accesoria siguiera la suerte de lo principal que no es más que la acción arbitraria, ilegal y temerariamente propuesta en contra de mi mandante. Es todo.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen:” Vista la exposición que realizara por el supuesto representante de la parte demandada, solicitamos muy respetuosamente, al Tribunal de la Causa, que le toca decidir al respecto, sea desestimada la misma, por ser inoficiosa, inútil, y carente de toda legalidad, por cuanto fue hecha por una persona que a los efectos del presente exhorto de comisión no poseía la cualidad ni la representación para realizar tan larga y tediosa exposición, que en nada aporta al objeto y el motivo de la presente comisión y cuyo único fin es tratar de envolver y desvirtuar hechos que solamente pueden ser decididos por el tribunal de la causa, y no, por este Tribunal, que es comisionado, cuyos parámetros están definidos en el exhorto de comisión ordenado por el Tribunal de la causa, razón, por la cual solicitamos al tribunal ejecutor dé cumplimiento a la presente comisión y sea efectuada la medida de secuestro comisionada, por cumplir con todos los requisitos legales previstos en el articulo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Acto continuo esta Juzgadora vista las exposiciones realizadas, no emite pronunciamiento alguno sobre las mismas, por no ser este Tribunal Ejecutor competente para resolver lo alegado en este acto, instando a las partes a realizar dichos alegatos por ante el Tribunal Comitente, competente para ello, en consecuencia, se ordena la prosecución del acto comisionado, visto como está que las partes están ajustadas a derecho y han sido plenamente notificadas del acto a ejecutar, conociendo claramente las implicaciones y efectos del mismo, Así se Resuelve.- En este estado el representante legal de la demandada expone: “Solicito al ciudadano representante de la depositaria judicial nombrada, le permita posteriormente a mi representada, retirar algunos bienes que quedaran en el inmueble por cuanto su manejo en el día de hoy se imposibilita, retiro este que se realizará previo acuerdo con la depositaria nombrada para la guarda y custodia del local objeto de litigio.- De inmediato el representante de la depositaria judicial nombrada expone: “Por cuanto es evidente que el material que falta por retirar es de frágil manejo (vidrio, recortes de vidrio, material desechable para reciclaje, y otros tipos de desechos, marcos y estructura de madera), en nombre de mi representada estoy de acuerdo en que el mismo se retire posteriormente previo acuerdo entre las partes a la brevedad posible, es todo”.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo por lo comisionado, declara SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el Local Comercial signado con el Nº 01, Planta Baja del Edificio Mérida, ubicado en la avenida 2 El Milagro frente a la estación de servicios La Calzada, ahora Llano Petrol del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inmediatamente hace formal entrega de dicho local comercial a la Depositaria Judicial S.M. C.A, representada por el ciudadano I.D., ya identificado, quien lo recibe libre de personas y de bienes a los efectos legales correspondientes, debiendo sujetarse a las reglas propias indicadas en el Código de Procedimiento Civil vigente y la Ley Sobre depósito Judicial.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial E.E..- Concluye el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde, Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Mg.s. Zimaray Carrasquero.

Los Ejecutantes, El abogado de la

Demandada,

El representante de la depositaria Judicial

S.M. y practico,

La secretaria,

Abog. L.A..

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