Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

EXP. 09-2659

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 09 de diciembre de 2009, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Actuando en Sede Distribuidora) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la abogada A.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.307, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVICA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de diciembre de 1976, bajo el Nº 19, Tomo 16 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1990, bajo el Nº 7, Tomo 80-A Pro, contra la P.A. Nº 78-04 del 06 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Dionni P.R., portador de la cédula de identidad Nro. 16.264.119.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2009, este Tribunal se aboco a la presente causa, y ordenó la continuación de juicio en la oportunidad de solicitar los antecedentes administrativos, previa notificación de la parte actora.

En fecha 17 de marzo de 2010, el alguacil dejó constancia mediante nota que se trasladó a la dirección de la boleta, y la secretaria de la oficina señalada en la dirección le manifestó que no conocía al abogado identificado en la boleta, ni tenía nada que ver con la sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia, Trasvalvica, C.A.

Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2010, se publicó a las puertas del Tribunal la notificación de la parte recurrente; siendo publicada en cartelera por el alguacil de este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2010.

Por nota de fecha 08 de abril de 2010, se agrega a los autos boleta de notificación publicada a las puertas del Tribunal.

El 09 de abril de 2010, se solicitó los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, siendo notificada por el alguacil de este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2010.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 30 de septiembre de 2004, fecha en que la parte recurrente interpuso el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la abogada A.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.307, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVICA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de diciembre de 1976, bajo el Nº 19, Tomo 16 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1990, bajo el Nº 7, Tomo 80-A Pro, contra la P.A. Nº 78-04 del 06 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Dionni P.R., portador de la cédula de identidad Nro. 16.264.119.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO ACC;

J.C.

En el mismo día, siendo la una y treinta post meridiem (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC;

J.C.

EXP. 09-2659

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