Decisión nº RNºPJ0012010000090 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

SENTENCIA

R Nº PJ0012010000090

ASUNTO: IP31-S-2010-000097

RECURRENTE: Empresa VAMEN, C.A (VAMENCA),

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: abogado R.J.V.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.173.560, debidamente inscrito en IPSA bajo el Nro. 14.618.

ACTO RECURRIDO: P.A. de fecha 11 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Los Taques y F.d.E.F..

PROCEDIMIENTO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha 05 de agosto de 2010, la sociedad mercantil VAMEN C.A. (VAMENCA) representada por su apoderado judicial abogado R.V. interpuso ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recurso de nulidad conjuntamente ejercido con medida cautelar innominada, contra el Acto Administrativo Nº 79-01-2010, proferido por la Inspectoría del Trabajo. En fecha 06 de agosto de 2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declaró INCOMPETENTE, para conocer del recurso de nulidad ejercido y declina la competencia en los Juzgados en materia del Trabajo, específicamente en los Tribunales de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Falcón. En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibe la presente causa mediante oficio N° JSCA-FAL-N-001742, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo. Siendo distribuido entre los Tribunales de Juicio, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo. En fecha Cinco (05) de Octubre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se declara INCOMPETENTE para conocer sobre la presente solicitud de nulidad conjuntamente ejercido con medida cautelar innominada, interpuesto por el Abogado R.V.N., en su carácter de apoderado Judicial de la empresa VAMENCA, contra el Acto Administrativo Nº 79-01-2010, proferido por la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA del presente recurso de nulidad en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por ser los competentes funcionalmente para conocer en primera fase de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo; del mismo modo ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo de este Circuito Laboral, para que distribuya entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el presente recurso. Correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, dándole entrada en fecha 15 de Octubre de 2010. Este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: en fecha 23 de septiembre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 955, con Ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., estableció:

En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo, para conocer sobre los recursos de nulidad en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, dejando asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

Es por lo que esta juzgadora observa que en el presente recurso no hay elementos para que se de la mediación, por la misma naturaleza del asunto, en consecuencia por vía excepcional establecida en la misma Sentencia se infiere a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo en fase de juicio a los fines que la misma aplique el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por ser los tribunales de juicio en este procesal laboral los competentes para valorar y evacuar los medios probatorios como lo contempla nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el articulo 70 y siguientes.

Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL CONFLITO NEGATIVO DE COMPETENCIA FUNCIONAL, en el presente Recurso de Nulidad. Así se decide. SEGUNDO. Se ordena una vez firme la presente decisión remitir mediante oficio el presente expediente al TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO F.C.S.S.A.D.C., a los fines legales consiguiente. Así se Decide.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE REGISTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

NOTA: En la misma fecha 22-10-2010, se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. R.M.

YMCM/

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