Decisión nº No.59-2011 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 23 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro |
Ponente | Juan Pablo Albornoz Rossa |
Procedimiento | Auto De Mero Tramite |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
S.A.d.C., veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: IP21-R-2010-000087
Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, contenidas en el expediente No. IP21-R-2010-000087, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo Oficio Nº J4J-CJLPF-2010-389, de fecha 25 de Mayo de 2010. En consecuencia, en razón de haber sido designado Juez Superior del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 25 de Noviembre de 2010 y convocado mediante Oficio CJ–10-2.436, como Juez Temporal de este Despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Así mismo, conforme al criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación de las partes, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos, la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, por aplicación analógica en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego del vencimiento de este lapso se reanudará la causa, en el estado en que se encuentre, quedando a salvo el derecho de recusación e inhibición contemplado en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre lo cual este sentenciador advierte que en este asunto en particular, solo restan actuaciones de mero trámite, no obstante, si llegado el caso de presentarse algún recurso que amerite pronunciamiento de quien suscribe, inmediatamente éste Juzgado presentará inhibición del caso, en virtud de encontrarse incurso en la última causal del numeral 1, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado en este auto.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. J.P.A.R.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
(JPAR/LV)
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