Decisión nº PJ0042010000021 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMirca Pire Medina
ProcedimientoSuspensión De Efectos De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PUNTO FIJO, 05 DE OCTUBRE DE 2010

AÑOS 200° y 151º

ASUNTO: IP31-S-2010-000097

RECURRENTE: Empresa VAMEN, C.A (VAMENCA), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 10.362, Tomo LXXVII.

APODERADO JUDICIAL: ABG. R.J.V.N. debidamente inscrito en IPSA bajo el Nro. 14.618.

ACTO RECURRIDO: P.A. s/n de fecha 11 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Los Taques y F.d.E.F..

PROCEDIMIENTO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO

I

ANTECEDENTE

En fecha 05 de agosto de 2010, la sociedad mercantil VAMEN C.A. (VAMENCA) representada por el abogado R.V. interpuso ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recurso de nulidad conjuntamente ejercido con medida cautelar innominada, interpuesto por el Abogado R.V.N., en su carácter de apoderado Judicial de la empresa VAMENCA, contra el Acto Administrativo N° 79-01-2010, proferido por la Inspectoría del Trabajo.

En fecha 06 de agosto de 2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declaró INCOMPETENTE, para conocer del recurso de nulidad ejercido y declina la competencia en los Juzgados en materia del Trabajo, específicamente en los Tribunales de Juicio de la misma circunscripción

En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibe la presente causa mediante oficio N° JSCA-FAL-N-001742, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo. Siendo distribuido entre los Tribunales de Juicio, correspondiéndole a este Tribunal de Juicio, dándose por recibido en fecha 30 de septiembre de 2010.

Este Juzgado se pronuncia sobre el presente asunto en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El objeto del presente recurso se delimita a la solicitud de nulidad conjuntamente ejercido con medida cautelar innominada, interpuesto por el Abogado R.V.N., en su carácter de apoderado Judicial de la empresa VAMENCA, contra el Acto Administrativo N° 79-01-2010, proferido por la Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar la solicitud del reenganche y pago de salario caídos intentada por el ciudadano A.R.A.B..

Cabe resaltar, la previsión del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que:

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República

.

Conforme a esta función constitucional, en fecha 23 de septiembre de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 955, con Ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., estableció, en obiter dictum los Tribunales competentes para conocer sobre los recursos de nulidad en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, dejando asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

De esta manera, se deja a un lado el criterio sostenido por la Sala Constitucional y Político Administrativo en cuanto a la jurisdicción competente para el conocimiento de las acciones referidas a providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, la cual se basaba en la naturaleza del órgano que las dictó el acto, más que al contenido de la relación. Por lo tanto, a partir del criterio vinculante anteriormente citado, la jurisdicción competente para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo, son los Tribunales del Trabajo.

En este orden, observa quien decide, que no se estableció un procedimiento propio para esta clase de recursos, sólo en apariencia le está dado a conocer de su nulidad en primera instancia a los Tribunales de Primera Instancia de Trabajo sin distinción alguna, y en segunda instancia lo Tribunales Superiores del Trabajo, y siendo que en el Titulo III, capitulo I de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece en los artículos 15 y 17, que la primera instancia se encuentra integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo, los cuales conocerán de las fases del proceso laboral conforme a la ley respectiva. Por tales razones, este Tribunal acatando el criterio vinculante de la Sala Constitucional, y conforme a la estructura organizativa de los Tribunales del Trabajo y sus fases, considera que son los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que deben conocer en primera fase de primera instancia por competencia funcional de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo. Así se decide.

En tal sentido, la competencia funcional se erige como una distribución del conocimiento de causas con respecto a las funciones específicas que por Ley corresponden a cada Tribunal, en el ámbito de su territorio, y así lo expresa H.C. en la obra titulada: “Derecho Procesal Civil. La competencia y otros temas”, Tomo II, publicada por la Universidad Central de Venezuela (Caracas 2001), págs. 4 y 5, en los siguientes términos:

(…Omissis…) “El término competencia funcional fue divulgado por Chiovenda; alude a una competencia por grados, a la organización jerárquica de los tribunales de acuerdo con las funciones específicas encomendadas. Nuestro proceso tiene tres fases: primera instancia, apelación y, en ciertos casos, recurso de casación. La primera instancia comprende tres etapas: sustanciación, decisión y ejecución. En cuanto a la competencia funcional de los juzgados de primera instancia, es decir, en primer grado, debe observarse que el juez de la causa, o sea, aquel ante el cual se introduce la demanda tiene plenos poderes para sustanciar, decidir y ejecutar la cosa juzgada, y estas atribuciones no las comparte con ningún otro órgano; tiene, pues, una competencia funcional de carácter integral. La apelación está confiada a juzgados o cortes superiores, que pueden ser unipersonales o plurales. La función de apelación está basada en el principio de la doble instancia, o sea, que por regla general, salvo casos excepcionales (como en la queja y en la invalidación), todo fallo puede ser revisado por una segunda instancia, ya que en Venezuela fue suprimida la tercera instancia. (…). Según Chiovenda, cuando la ley confía al juez una función particular, exclusiva, se dice que hay competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aun cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella. Chiovenda la refiere a dos casos: a) Cuando las diferentes funciones de un mismo proceso están confiadas a jueces o tribunales diferentes, como, por ejemplo, el conocimiento y ejecución del proceso que en Italia está confiado a jueces diferentes, pero que entre nosotros están atribuidas a un mismo juez, y b) Cuando las diferentes funciones de un mismo proceso están atribuidas a un solo juez, como el procedimiento de la quiebra al tribunal del domicilio del deudor.”(…Omissis…).

Como resultado de ello, en aras de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles en los términos que dispone el artículo 26 de la Carta Magna con el objetivo de impartir justicia como Estado democrático, social de derecho y de justicia (artículo 2 Carta Magna) en que se encuentra constituida la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado considera dada la carencia en el criterio vinculante sobre la distinción entre los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y del procedimiento a aplicar, y conforme a la estructura organizativa de los Tribunales del Trabajo y sus fases, que la presente solicitud de nulidad conjuntamente ejercido con medida cautelar innominada, interpuesto por el Abogado R.V.N., en su carácter de apoderado Judicial de la empresa VAMENCA, contra el Acto Administrativo N° 79-01-2010, proferido por la Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar la solicitud del reenganche y pago de salario caídos intentada por el ciudadano A.R.A.B.; debe ser conocido en primera fase por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, dada su competencia funcional de sustanciación de asuntos, pues la segunda fase de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo le corresponde a los Tribunales de Juicio, con competencia funcional en juzgamiento. Así se decide.

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, acatando el criterio vinculante de la Sala Constitucional declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del presente asunto, y declina la competencia en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por ser los competentes funcionalmente para conocer en primera fase de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer sobre la presente solicitud de nulidad conjuntamente ejercido con medida cautelar innominada, interpuesto por el Abogado R.V.N., en su carácter de apoderado Judicial de la empresa VAMENCA, contra el Acto Administrativo N° 79-01-2010, proferido por la Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar la solicitud del reenganche y pago de salario caídos intentada por el ciudadano A.R.A.B.; SEGUNDO: en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA del presente recurso de nulidad en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por ser los competentes funcionalmente para conocer en primera fase de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo; TERCERO: se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo de este Circuito Laboral, para que distribuya entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el presente recurso.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los cinco (05) días del mes de octubre de 2010, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese, reemítase una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, para los recursos pertinentes. Déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL

ABOG. MIRCA PIRE MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

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