Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintisiete de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000342

Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado K.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.267 actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A. por una parte y por la otra el ciudadano G.A.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.819.191 debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.173.946, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 187.995 mediante la cual y haciéndose reciprocas concesiones alcanzan acuerdo por la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00) discriminado de la siguiente forma: bolívares veintiocho mil trescientos treinta y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 28.339,14) que el ciudadano G.A.G. reconoce que se encuentran depositadas en cuenta fideicomiso a su nombre en el Banco Provincial; la cantidad de cuarenta y seis mil ciento treinta y tres bolívares con catorce céntimos (Bs. 46.133,14) que se encuentra depositado a la orden de G.A.G., mediante expediente Nro. DP11-S-2013-000316 y que riela en el Circuito Judicial Laboral, y la cantidad de treinta y cinco mil quinientos veintisiete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 35.527,80) que se entregan en cheque Nro. 04-67089422 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0115-0068-43-3000363432 del Banco Exterior este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, sólo respecto a aquellos aspectos relativos a las prestaciones sociales y demás derechos laborales alegadas y reconocidas en el acuerdo presentado dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía y en p.a. con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:

“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)

“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana M.S. y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.

ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 27 días del mes de junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

J.J.N.

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