Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de octubre de 2007.-

Años: 197º y 148º

Vista la solicitud presentada la ciudadana Vanda Goncalves Perregil, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.951.418, debidamente asistida por el abogado R.I.V.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 68.348, mediante la cual requiere la rectificación del acta de matrimonio, distinguida con el Nº 20, inserta al folio 20, Tomo I, del año 2.002, de los libros de registro civil llevados por el Registro Civil del estado Miranda, alegando que su partida de matrimonio, adolece de un error material, ya que al referirse a la fecha de nacimiento colocaron “nació el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y seis en Caracas”, siendo lo correcto: “nació el día dieciocho de enero de mil novecientos setenta y siete en Caracas”; tambien incurrió en otro error en el nombre del padre colocaron “José Goncalves Homenviera” siendo lo correcto “J.G.H.V.” para demostrar lo denunciado aportó copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana “Vanda”, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La C.d.M.L.d.D.C., y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano J.G.H.V..- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos: M.R.D.A.C. y Vanda Goncalves Perregil, Nro 20, Folio Nº 20, Tomo 01, del año 2.002, del Libro de Registro Civil llevada por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, en consecuencia, evidenciado el error material, ordena corregir los errores denunciados, en donde dice “nació el día dieciocho de enero de mil novecientos setenta y seis en Caracas”, debe decir “nació el día dieciocho de enero de mil novecientos setenta y siete en Caracas”, igualmente donde dice: “José Goncalves Homenviera” debe decir “ J.G.H.V.”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.M.L.d.D.C. y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia .-

La Juez

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-

MRMC/NC/Jaime.-

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