Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de Junio de 2006

195º y 146º

EXPEDIENTE N° 45436-06

DEMANDANTE: VANDA M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.039, y de este domicilio, procediendo en su carácter de representante legal del niño L.C.A.R., quién es su hijo, así como por sus propios derechos, debidamente asistida por la abogada M.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.510 .

DEMANDADO: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO GUARICO, en la persona de director Licenciado PEDRO RAMIREZ DIAZ, quien es mayor de edad, y domiciliado en San J. deL.M., Estado Guárico.

MOTIVO: DESALOJO.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la anterior demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana VANDA M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.841.039, y de este domicilio, actuando en representación de sus propios derechos y en representación de su menor L.C.A.R., asistida por la abogada en ejercicio M.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.510, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de la DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO GUARICO, en la persona de su Director Licenciado PEDRO RAMIREZ DIAZ, quien es mayor de edad, y domiciliado en San J. de losM., Estado Guárico; alegando como fundamento de su pretensión entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 01 de septiembre de 2005, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, no obstante sus derechos como usufructuaria, dio en arrendamiento a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de la Dirección Administrativa Regional Del Estado Guárico, División de Contrataciones, a cargo del Licenciado MIGUEL CANONICO, quien es venezolano, mayor de edad, y de este domicilio; el siguiente inmueble: Un local comercial distinguido con el N° 21-A, situado en la calle La Amargura, jurisdicción del Municipio San C. delE.A.. Que se fijó el canon de arrendamiento la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) mensuales que se obligó a pagar puntualmente y por mensualidades vencidas, los días treinta (30) de cada mes. Que en su oportunidad hizo entrega de las llaves del mencionado local a la arrendataria, a través de la persona del Licenciado PEDRO RAMIREZ DIAZ, quien es el Director Administrativo Regional del Estado Guárico, para que tomare posesión del inmueble arrendado. Que hasta la presente fecha la arrendataria no ha cumplido con el pago del canon establecido, adeudando los cánones de arrendamiento que vencieron los día 30 de septiembre de 2005 hasta el 30 de mayo de 2006, por CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), cada uno de ellos, para un total de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (4.050.000,00). Que ante tal situación pasa a demandar a dicha institución por desalojo para que pague: 1) La suma de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.050.000,oo), que corresponde al monto total de los cánones insolutos. 2) La suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.30.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento por vencerse. 3) Los daños y perjuicios. 4) Más las costas procesales. Igualmente estimó la demanda en la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,oo). Con la demanda copia del documento del inmueble objeto de arrendamiento y copia de la autorización para arrendar el inmueble. Que fundamenta su acción en el articulo 34, Literal a) de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios y en los artículos 583 del Código Civil vigente. Igualmente demanda el pago de las costas y costo del juicio. Solicitó medida de conforme a lo dispuesto en el artículo 599, Ordinal 7º del código de Procedimiento Civil.

Del análisis del contenido del escrito libelar se desprende, que la acción instaurada se dirige contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de la Dirección Administrativa Regional del Estado Guárico, División de Contrataciones, Dependencia del Poder Judicial, que a su vez forma parte del Estado. Ahora bien, conforme a lo sentado por el M.T. deJ. en sentencia Nº 1209, corresponde a los Juzgados Superiores de los Contencioso administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, cuyo monto reclamado no exceda la suma fijada por que conozca la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

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