Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoDemanda

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de julio de 2006.

196° y 147°

Exp. Nº CA-7940.

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nº 45436-06, mediante Oficio Nº 1560-1119, de fecha 29 de junio de 2006, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de 01 pieza en 15 folios útiles, contentivo del juicio de Desalojo, interpuesto por la Ciudadana: Vanda M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.841.039, en su carácter de Representante Legal del niño L.C.A.R., quien es su hijo, así como por sus propios derechos, debidamente asistida por la Ciudadana Abogada: M.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.510, contra la Dirección Administrativa de la Magistratura, representada por el Director Administrativo Regional del Estado Guárico, Licenciado Pedro Ramírez Díaz. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la Decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 29 de junio de 2006, en la cual declinó la COMPETENCIA a este Juzgado.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

Se hace necesario advertir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitente, que en vista de la declinatoria de competencia para conocer el presente procedimiento, este Tribunal antes de proceder a fijar criterio respecto a la misma, examinará para decidir, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer del presente procedimiento.

De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales, se evidencia que la Ciudadana: Vanda M.M.C., parte demandante, debidamente asistida de abogada, demanda a la Dirección Administrativa de la Magistratura, estimando la aludida Demanda en la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo); este Tribunal Superior observar que estamos en presencia de un Procedimiento de Desalojo, contra la Dirección Administrativa de la Magistratura, cuya cuantía es de 160,71 Unidades Tributarias, y en tal sentido se advierte, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia publicada en fecha 27 de octubre del 2004, en el expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta, bajo el Nº 01900, que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público o Empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que equivale a la cantidad de Trescientos Treinta y Seis mil millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 336.000.000,oo) ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de Treinta y Tres Mil Seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 33.600,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal; en consecuencia y en apego a la decisión supra señalada y tomando en consideración el monto de la cuantía señalada por la parte demandante, el cual asciende a la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,00) equivalente a 160,71 Unidades Tributarias; este Tribunal Superior declara su Competencia para conocer de la presente demanda, como Tribunal de Primera Instancia, y así se declara.

En consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda, ordenándose Citar, mediante Oficio, a la Ciudadana: Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, una vez que conste en autos su citación, y una vez vencidos los quince (15) días hábiles a los cuales hace referencia el Artículo 80 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándosele copias fotostáticas debidamente certificadas del presente auto y del escrito de Demanda junto con sus anexos. Asimismo se ordena notificar, mediante Oficio, al Ciudadano: Director de la Dirección Administrativa de la Magistratura Regional del Estado Guárico, anexándosele copia fotostática debidamente certificada del presente auto y del escrito de Demanda junto con sus anexos.

Ahora bien, en cuanto a la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea decretado el secuestro del inmueble objeto del contrato verbal, cuyo desalojo demanda, este Tribunal Superior, considera que por tratarse de una acción de desalojo, la cual se sustenta en un contrato verbal, y por cuanto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de fecha 01 de enero de 2000, el Legislador arrendaticio, no previó tal figura de secuestro en los contratos sin determinación de tiempo y contratos verbales, como es el caso en cuestión, solo en los supuestos de los contratos a tiempo determinados, es decir, Resolución o Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, resulta IMPROCEDENTE acordar la Medida Cautelar solicitada. Y así se decide.

Líbrense Oficios.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libraron la Boleta de Notificación y los Oficios signados con los Nros.________________ y _______________.-

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº CA-7940.

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