Decisión nº 150-06 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteDoris Cruz
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA TERCERA

Maracaibo, 31 de marzo de 2006

195º y 147º

DECISIÓN Nº 150-06

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. D.C.L..

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición formulada por la abogada VANDERLELLA A.B., actuando en su carácter de Jueza Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 6C-6034-06, relativa a denuncia interpuesta por el ciudadano D.E. en contra de los Intendentes adscritos a la Gobernación del Estado Zulia y Jefes Civiles adscritos a la Coordinación General de Jefaturas Civiles de la alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

  1. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICIÓN FORMULADA:

    La abogada VANDERLELLA A.B., actuando en su carácter de Jueza Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibe de conocer en la presente causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

    Quienes aquí deciden, estiman que en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal que se debe observar en los procedimientos jurídicos previstos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, consideran inoficioso la apertura del lapso de articulación probatoria establecido en el artículo 96 de la citada ley adjetiva penal.

  2. FUNDAMENTO FACTICO DE LA CAUSAL ALEGADA:

    La Jueza inhibida manifiesta como circunstancias fácticas de la inhibición formulada las siguientes:

    ...ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el N° 6C-6034-06, seguida por Denuncia Interpuesta por el Ciudadano D.E., en contra de Intendentes o Jefes Civiles, adscritos a la Gobernación del Estado Zulia y jefes Civiles, (sic) adscritos a la Coordinación General de jefaturas Civiles de la alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la Omisión de Registros de Nacimiento; por cuanto fui defensora del ciudadano J.G.M., en la causa que se le seguía en su contra por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, iniciado por denuncia interpuesta por e (sic) Ciudadano D.E., tal como consta en Audiencia de Conciliación emitida por el Juzgado Noveno de Juicio, que anexo al presente a los fines legales y en dicha causa el Ciudadano D.E., presento (sic) denuncia en contra de mi persona en contra de mi persona, ante la Coordinación Regional de la Defensa la cual fue tramitada, y a los fines legales consigno copia simple de actos en la referida causa. Inhibición que propongo a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe prevalecer en el desempeño de la función jurisdiccional, de conformidad con el Articulo (sic) 86, ordinal 8°, en concordancia con el articulo (sic) 87, del Código Orgánico Procesal Penal ...

    .

  3. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:

    Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Maestro Dr. A.B. en su libro Exposición del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal: “Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.

    Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 86 establece las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal, establece en su numeral 8, lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.

    Al respecto, quienes deciden observan que las causales de recusación previstas en el artículo 86 de La norma adjetiva penal, versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el Juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo. Conforme a lo anterior este Tribunal Colegiado observa que en el caso bajo examen, la Jueza se inhibe de conocer de la presente causa relativa a denuncia interpuesta por el ciudadano D.E. en contra de los Intendentes adscritos a la Gobernación del Estado Zulia y Jefes Civiles adscritos a la Coordinación General de Jefaturas Civiles de la alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; puesto que en la causa que se le siguió al ciudadano J.G.M., por la comisión del delito de Difamación, iniciado por denuncia interpuesta por el ciudadano D.E., la misma actuó como defensora siendo el caso que en dicha causa el ciudadano D.E. presentó denuncia en su contra la cual fue tramitada ante la Coordinación Regional de la Defensa Pública; razón por la cual esta Sala considera que ante una causal como la que ha sido planteada, puede producirse la disminución o pérdida de la imparcialidad del Juez. Ahora bien, en la presente incidencia de inhibición la ciudadana Jueza VANDERLELLA A.B., acompaña las actas que demuestran lo alegado por ella, siendo las mismas 1) copia certificada de acta de audiencia de conciliación, de fecha 06-06-03; 2) copia certificada de auto en el cual se declara inadmisible por extemporáneos las pruebas ofrecidas por la parte acusadora y; 3) copia certificada de auto de 06-06-03, mediante el cual se establece la denuncia interpuesta por el ciudadano D.E. en contra de la Jueza aquí inhibida.

    En este orden de ideas, los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, por cuanto la misma actuando como Jueza en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conoció de la presente causa seguida al referido acusado, lo cual podría afectar la objetividad de la Juzgadora en la administración de Justicia, si ejerciera sus funciones como Jueza de Juicio en la presente causa, razón por la cual consideran que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición suscrita por la ciudadana abogada VANDERLELLA A.B., actuando en su carácter de Jueza Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeta como administradora de Justicia que es, en el presente proceso. Así se declara.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana abogada por la abogada VANDERLELLA A.B., actuando en su carácter de Jueza Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 6C-6034-06, relativa a denuncia interpuesta por el ciudadano D.E. en contra de los Intendentes adscritos a la Gobernación del Estado Zulia y Jefes Civiles adscritos a la Coordinación General de Jefaturas Civiles de la alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

    LA JUEZA PRESIDENTA,

    L.R.D.I.

    LOS JUECES PROFESIONALES,

    D.C.L.R.C.O.

    Ponente

    LA SECRETARIA,

    L.V.R.

    En la misma fecha sé registró la anterior decisión bajo el N° 150-06 y se libró la respectiva boleta de notificación.

    LA SECRETARIA,

    L.V.R.

    Causa Nº 3Aa 3160-06.

    DCL/lpg.-

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