Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Septiembre de 2008

Años: 198° y 149°

N° ___12___

Causa N° 1E-1032-08. 1E-1032-08

Juez: D.M.D.D.

Secretaria: Abg. Davinnia Miranda

Penado(a): Vanegas C.J.R.

Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: Estado Venezolano

Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego Uso de Documentos Falsos o Alterados y Forjamiento de Documentos

Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio

En la presente causa procedente del Tribunal de Control N° 2 quien dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano Vanegas C.J.R., por el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego Uso de Documentos Falsos o Alterados y Forjamiento de Documentos, una vez recibida se acordó notificar a las partes y víctima; de conformidad con lo establecido en el artículo 277, 319 y 322 del Código Penal, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 ejusdem, a fines de ejecutar la sentencia, y lo hacen en los términos que

siguen:

  1. - Que el Juzgado de Control N° 2 en fecha 05 de Junio de 2008 dicta Sentencia Condenatoria, con una pena de Tres (03) años de Prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta. Y se ordenó la incautación del arma de fuego identificada debidamente.

  2. - Que de acuerdo a la revisión de la causa, ya consta las resultas y se observa que se encuentran las partes y las víctimas notificadas las partes.

  3. - Que de acuerdo a la revisión de la causa el ciudadano Vanegas C.J.R. fue detenido en fecha 15 de Mayo de 2007 y puesto en libertad en fecha 16 de Mayo de 2007 por lo que tiene un lapso de tiempo de detención de un (01) día lapso este que debe descontarse de la pena principal, consistente en Tres (03) años restándole por cumplir una pena de dos (02) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.

    De igual manera como penas accesorias, siendo su naturaleza de prisión deberá cumplir las siguientes:

  4. - Inhabilitación política mientras dure la pena.

  5. - Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

  6. - Que de acuerdo al quantum de pena impuesta (Tres (03) años de prisión) procede como beneficio la Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. - que consta en autos que el penado al haber sido notificado, compareció ante este Juzgado y manifestó “Solicito se me realicen los tramites para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y que mis presentaciones una vez acordado el beneficio sean por la ciudad de Caracas, ya que me es mas fácil por haya”.

    De lo anterior se deduce que en este proceso seguido contra el citado ciudadano, por el quantum de pena impuesto y en delitos de menor entidad, tomando en cuenta los Principios que protegen los derechos y garantías constitucionales que afirman el derecho de libertad, con los que se debe interpretar el fin de la pena como de carácter estrictamente re-insertivo, de no reincidencia, es decir con fines de rehabilitación social, donde impere la función social de la pena, por tomar en cuenta el estado actual de los centros de cumplimiento de reclusión, que no son muy propicios para la reinserción del penado, existiendo mayor probabilidad que se cumplan esos preceptos en un estado de libertad, es por la que este Juzgado considera que procede el otorgamiento del Beneficio consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, obviamente cumpliendo con los demás requisitos previsto en la citada norma legal; y en función de ello se acuerda y así el tramite para recabar las actuaciones procesales que permitan a este Juzgado determinar la procedencia del citado beneficio o en su lugar cualquier formula alterna de cumplimiento de pena, en consecuencia, recábese el informe Psicosocial del penado, solicítense antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia; por otra parte al observarse que existe la incautación de un arma de fuego se acuerda su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal declara ejecutada la sentencia dictada contra el ciudadano Vanegas C.J.R., venezolano, nacido en San C.E.T. en fecha 29-08-1962 y domiciliado en el Sector la Candelaria, esquina Traca Bordo, Puente Yánez, residencia Tracabordo, piso 1, apartamento 1-A, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Uso de Documentos Falsos o Alterados y Forjamiento de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 277, 319 y 322 del Código Penal Así mismo ordena la tramitación para recabar las actuaciones procesales que permita pronunciamiento acerca de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.

    Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

    La Juez de Ejecución No. 1

    Abg. D.M.D.D.

    La Secretaria,

    Davinnia Miranda

    Seguidamente se cumplió. Conste.

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