Decisión nº 351-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

El Vigía, 14 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001682

ASUNTO : LP11-P-2005-001682

DECISIÓN NRO. 351/05

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 177, 243, 256 Y 258, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, (SUCESIVO COPP),

Finalizada la presente audiencia Especial de conformidad con los artículos 125, 130 131 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) y oídas las manifestaciones realizadas por las partes, DEFENSA: Entre otras cosas solicito que se oyeran a los investigados y se acordara una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del COPP, escrito presentado 07-09-05, el cual corre inserto al foli9 83 de la presente causa, ratificado el mismo. INVESTIGADOS: M.G.F.E., cédula de identidad N° V.-7.931.439, fecha de nacimiento 23/01/66, de 39 años, natural de Machiques Estado Zulia, residenciado en la Urbanización Meza Alta, Av. principal casa N° 42-97, la Grita Edo. Táchira, y M.V.J.E., cédula de identidad N° V.-17.279.805, fecha de nacimiento 06/06/83, de 22 años, natural de Maracaibo Estado Zulia y con residencia en la Fría Edo. Táchira Urbe R.L., calle principal, casa S/N en la cual cada uno de los investigados expusieron tal como consta en el acta del día de hoy. Así como la Vindicta Pública. A.l.a. de la presente causa y oído a dada uno de los investigados en el día de hoy, de conformidad con los Artículos 13, 26, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide, declara con lugar la solicitud de la Defensa, en relación a la solicitud de acordar una medida Sustitutiva menos gravosa a los investigados de autos, siendo procedente la misma de conformidad con los artículos 8, 9, 13, y 243 del COPP, el cual establecen la presunción de inocencia, aunado a que toda persona que este incursa en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso de conformidad con los artículos 256 ordinales 3, 8 en concordancia con el articulo 258 del COPP, vale decir, Presentaciones cada Quince días a la sede del Tribunal y presentar dos personas cada uno, que reúnan los requisitos del artículo antes mencionado, buena conducta, responsables y capacidad económica y de esta forma materializar la Fianza una vez verificados los mismos, negando el pedimento fiscal por los fundamentos expuestos. En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Privada, que se le oiga declaración a los investigados M.V.J.E. Y M.G.F.E., antes identificados, por la presunta comisión del delito precalificado de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, en perjuicio de SNACKS A.L.F.L., previsto y sancionado en los artículos 266 en concordancia con los artículos 268y 83 del Código Penal; de conformidad con los artículos 125, 130, y 131 del COPP. El Tribunal así lo acordó de conformidad con los artículos señalados y articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los investigados declararon tal como se indico al inicio de la presente decisión; así mismo, oído la representación fiscal, en cuanto se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto no han cambiado las circunstancias solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal, niega la solicitud fiscal por lo expuesto por los investigados de autos en el día de hoy, tal como consta en el acta, aunado a los Principios Constitucionales y Procesales, tales como la presunción de inocencia y Estado de Libertad, siendo que a los investigados de autos, le fue imputado un hecho punible y los mismos permanecerán en libertad durante el proceso y acuerda el pedimento de la Defensa Privada, por los hechos ocurridos en fecha 14-08-2005, circunstancias tiempo, modo y lugar en que ocurren los mismos, tal como se evidencia de las actas procesales; y en consideración de los principios y garantías constitucionales, vale decir, estado de libertad en el cual señala que toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; y la presunción de Inocencia establecidas en los artículos 8, 9 , 13 y 243 del COPP, por lo que este tribunal a fines de garantizar el proceso, impone Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 8, en concordancia con el artículo 258 iusdem. debiendo presentarse los investigados de autos, cada 15 días contados a partir de la presente fecha, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía; así mismo, para que se materialice la misma, se le impone la presentación de dos personas cada uno de los investigados supra identificados, que cumplan con los requisitos de lo establecido en el articulo 258 del COPP, para lo cual deberán presentar dos fiadores cada uno, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio Nacional. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 26, 44, 49,51 253, 256, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 16, 18, 243, 248, 256, 258 del Código Orgánico Procesal Penal.. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, .Años 195° de la Independencia Y 146° de la Federación. Terminó. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 04

Abg. D.M.B.C.

SECRETARIA

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