Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 3 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001712

ASUNTO : RP01-P-2007-001712

Visto el escrito interpuesto por el ABOG. C.Z., en su carácter de Defensora Privado Penal de la ciudadana V.Y.C.G., de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 08-01-87, titular de la Cédula de Identidad N°.17.540.255, hija de P.d.C.G. y R.T.C., soltera, estudiante, residenciada en residenciada en Barrio C.S.A., calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a los fines de que se “…sirva ordenar el traslado de mi defendida a la Unidad Educativa “Modesto Silva” de esta ciudad de Cumaná, ya que esta cursando el Sexto año de Bachillerato en esa Institución, en la que esta a punto de graduarse… necesita asistir y presentar dos exámenes finales…fijados para el martes 03/07/07… y miércoles 04/07/07… ”

Ahora bien, no se observa que dicha solicitud venga respaldada con la C.d.E., que acredite que esta ciudadana cursa estudios en esa Unidad Educativa, tampoco se anexa constancia expedida por dicha Unidad educativa, que refiera el actual régimen de evaluaciones, donde conste, que estando la imputada estudiando en esa unidad educativa, este presentando evaluaciones de las diferentes materias en los días indicados por la defensa; aunado a que no consta escrito alguno dirigido a este Tribunal, suscrito por el director de ese plantel, donde colabore y permita la custodia de la imputada dentro del recinto estudiantil.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, luego de los razonamientos antes expuestos, resuelve, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Sin Lugar, la solicitud del ABOG. C.Z., en su carácter de Defensora Privado Penal de la ciudadana V.Y.C.G., por no haber acreditado suficientemente la situación académica de la prenombrada, ni haber presentado elemento de convicción alguna que permita a la juzgadora verificar la misma; así se decide. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. R.M.P.R.S.,

ABOG. D.S.

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