Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoDivorcio 185 - A

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

Su Juez Natural, abogada M.L.C.A., quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.

Expediente: Nro. 05908

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SOLICITANTES: V.D.C.B.F. y M.L.O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.150.297 y 13.376.999.

D E L O S A B O G A D O S

DE LOS SOLICITANTES: D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.331.

SINTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución el 25 de marzo de 2009, bajo el Nro. 600, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M.T., en fecha 11 de diciembre de dos mil dos (2.002) (sic), fijando su residencia conyugal en la calle El Rosario, Sector El Paramito de la Parroquia C.M.M.T.d.E.T..

Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA)

En auto de fecha 31 de marzo de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los f.d.L..

En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.

En fecha 22 de junio de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:

El Tribunal para decidir, Observa:

Primero

Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.

Segundo

Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.

Tercero

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la P.P. será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo, será ejercida por la madre: V.D.C.B.F., en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, donde el padre podrá visitar y compartir con su hijo cuando lo desee y el tiempo que lo desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: M.L.O.D., aportara una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, además se comprometió en ayudar para los útiles escolares, calzados, medicinas.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos V.D.C.B.F. y M.L.O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.150.297 y 13.376.999, por ante la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M.T., en fecha 11 de diciembre de dos mil dos (2.002), según acta No.46 - Así se decide.

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la P.P. será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo, será ejercida por la madre: V.D.C.B.F., en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, donde el padre podrá visitar y compartir con su hijo cuando lo desee y el tiempo que lo desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: M.L.O.D., aportara una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, además se comprometió en ayudar para los útiles escolares, calzados, medicinas.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. M.L.C.A.E.S.

Abg. Jorge León Alburjas

MLCA/rosa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR