Decisión nº PJ0072007000833 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoHomologación Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, veintinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-003892

Visto el oficio enviado a esta Sala de Juicio, por el abogado R.C., Coordinador del Equipo Multidisciplinario N° 5, de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten a esta Sala de Juicio VII, Acta de Convenimiento en relación a la GUARDA Y CUSTODIA de la niña ---------------, suscrito por los ciudadanos V.C.E. y M.J.S.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.124.590 y V- 12.455.032 respectivamente, esta Sala de Juicio VII, lo ordena agregar a los autos. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en el contenido, todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena expedir las copias certificadas que requieran las partes, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

ABOG. CIOLIS MOJICA.

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