Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2007

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-10403

PARTE ACTORA: V.G.M.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.767.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.B.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.229.

PARTE DEMANDADA: ZUOZ PHARMA, S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YORNICK HURTADO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 96.137.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, catorce (14) de noviembre de 2007, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por la parte actora la ciudadana V.G.M.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.767, su apoderado judicial abogado A.J.B.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.229, y por la parte demandada ZUOZ PHARMA, S.A. concurrió su apoderado judicial, abogado YORNICK HURTADO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 96.137, quienes presentan poder originales y copia de los mismos, que acreditan sus respectivas representación, para que previa certificación sean agregadas a los autos, y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

A.- La demanda:

LA EXTRABAJADORA alega en su demanda que comenzó a prestar servicios para EL PATRONO desde el 22 de junio de 1999, bajo la supervisión del ciudadano J.G.G., desempeñando el cargo de Visitador Médico de manera ininterrumpida durante 7 años, 11 meses y 23 días hasta el 15 de junio de 2007, fecha en la cual finalizó su relación laboral en virtud del despido del que fuera objeto por parte del EL PATRONO de forma injustificada, al no haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Trabajo. En este sentido, LA EXTRABAJADORA, solicita se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.

SEGUNDO

B.- Postura de EL PATRONO

EL PATRONO por su parte, entre otros, sostiene los siguientes alegatos y defensas en relación con la demanda incoada por LA EXTRABAJADORA:

  1. Es cierto que la relación de trabajo se inició el 22 de junio de 1999 y culminó el 15 de junio de 2007.

  2. Efectivamente la relación de trabajo finalizó en virtud del despido de LA EXTRABAJADORA.

  3. No es cierto que se haya pretendido fundamentar el despido en causas justificadas de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues en la misma carta de despido se reconoce que el mismo se debe a causas injustificadas, a todo evento EL PATRONO persiste en el despido, cancelando las cantidades e indemnizaciones que correspondan.

  4. EL PATRONO no ha tenido oportunidad de cancelar a la trabajadora sus prestaciones sociales y demás haberes laborales incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que LA EXTRABAJADORA se negó a recibirlo en el mismo acto del despido.

TERCERO

C.- La Transacción

EL PATRONO sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y de dirimir cualesquiera otra posible controversia derivada de la relación laboral, le ofrece a LA EXTRABAJADORA, Una indemnización transaccional por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 68.300.000,00), discriminado de la siguiente manera:

Concepto a Cancelar Días Bolívares

Sueldo 15 950.000,00

Incidencia sábados, domingos y feriados (liq.) 9 218.695,25

Comisión por venta 510.289,15

Prestaciones Art. 108 LOT 19 3.502.302,60

Prestaciones Acum Art. 108 LOT 502 30.209.870,60

Indemnización Art. 125 150 22.340.520,00

Pago Sustitutivo de Preaviso Art. 104 60 4.470.400,00

Utilidades 0,33% 6.300.600,00

Vacaciones Fraccionadas 10,83 1.285.603,80

Bono Vacacional Fraccionado 14,16 1.681.265,50

Intereses Prestaciones 2.547.899,65

Caja de Ahorros 1.140.000,00

BONO TRANSACCIONAL 23.129.728,90

TOTAL ASIGNACIONES 98.269.617,10

DEDUCCIONES

Anticipo 1ª quincena 570.000,00

Seguro Social 35.076,90

Régimen Prestacional de Empleo 4.384,60

Consumo Movistar 686.688,85

Préstamo Vehículo 6.500.000,00

Cuota especial Préstamo Vehículo 6.500.000,00

Fondo Rotatorio 963.000,00

Ince 31.503,00

Seguro de Vehículo 791.707,60

Anticipo de Prestaciones 13.887.256,15

TOTAL DEDUCCIONES 29.969.617,10

NETO A PAGAR 68.300.000,00

Las cantidades de dinero antes mencionadas serán pagadas a LA EXTRABAJADORA al momento de suscribir el presente acuerdo, lo cual cubre cualquier posible diferencia en el cálculo y pago de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda y los demás conceptos derivados de la relación de trabajo entre las partes, incluyendo eventuales daños materiales y/o morales. LA EXTRABAJADORA expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por EL PATRONO, y en razón del acuerdo entre las partes, recibe en este acto un (1) cheque distinguido con el Nº 00329507 emitido a nombre de LA EXTRABAJADORA; girado contra el Banco de Venezuela.

LA EXTRABAJADORA declara que ha recibido de EL PATRONO la Suma Transaccional antes señalada, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a EL PATRONO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS de éste, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación y las circunstancias que rodearon dicha terminación. En virtud de lo antes expuesto, LA EXTRABAJADORA confiere un finiquito total y absoluto a EL PATRONO y a sus PERSONAS RELACIONADAS por todos y cada uno de los derechos y acciones que LA EXTRABAJADORA tenga o pudiera tener, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, sea bajo las leyes de Venezuela, o cualesquiera otras leyes de cualquier otro país, a los cuales LA EXTRABAJADORA pudiese haber tenido derecho por cualquier razón, sin tener derechos o reclamos adicionales contra EL PATRONO y/o contra sus PERSONAS RELACIONADAS, por cualesquiera conceptos estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y

  2. Remuneraciones pendientes; ingresos fijos; ingresos variables; salarios; salarios caídos; incrementos salariales legales y/o contractuales; bonos; incentivos y comisiones y su incidencia sobre los días de descanso y feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y/o cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional vencido y/o fraccionado; vacaciones de años anteriores; vacaciones pagadas y no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, alimentación y/u hospedaje; tickets de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por indemnizaciones por accidentes de trabajo, indemnizaciones por enfermedades comunes u ocupacionales, mobbing o acoso laboral; pago de seguro médico y/o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y su incidencia en beneficios; salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; beneficios e indemnizaciones establecidos en cualesquiera Convenciones Colectivas de Trabajo que pudieran ser aplicables a los trabajadores de EL PATRONO y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, ya fueren en dinero o en especie; reembolso de gastos; gastos de representación; aportes patronales al ahorro; primas y pólizas; gastos por la utilización de las pólizas por la ocurrencia de algún siniestro; la incidencia de cualquier beneficio en especie en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; beneficios, ayudas, primas, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas; intereses moratorios, corrección monetaria o indexación; costas y costos derivados de reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales; honorarios de abogados y asesores; cotizaciones a la seguridad social, beneficios de la seguridad social; planes de jubilación, retiro o pensión; derechos, pagos y demás beneficios previstos en Convenciones Colectivas y/o en la legislación laboral y de seguridad social de Venezuela y de cualquier otro país; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el LA EXTRABAJADORA prestó a la EL PATRONO y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del LA EXTRABAJADORA. Igualmente, LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a EL PATRONO y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. LA EXTRABAJADORA adicionalmente reconoce y conviene que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS fueron prestados en nombre y por cuenta de EL PATRONO, y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a las PERSONAS RELACIONADAS.

Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y luego expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo transaccional.

CUARTO

La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

QUINTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria,

Abg. Nailyn R.C.

Parte Demandante Parte demandada

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