VANESSA GONZALEZ LEDEZMA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 15.879.426,

Número de expedienteBH12-A-2002-000003
Fecha18 Septiembre 2007
PartesVANESSA GONZALEZ LEDEZMA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 15.879.426,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciocho de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

Visto el escrito de A.S. presentado por la ciudadana V.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 15.879.426, debidamente asistida por el Abogado C.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 89.942, titular de la cedula de identidad Nº: 9.308.605., en efecto este Tribunal antes de pronunciarse respecto a su admisión o no observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente escrito de amparo sobrevenido, dicha acción de amparo se encuentra dirigida en la pretensión del presunto agraviado por considerar que han sido violados sus derechos constitucionales… alegando en dicho escrito que en fecha 13 de noviembre los representantes judiciales de la Empresa Sincrudos de Oriente Sincor, C.A., plenamente identificada en autos, presento escrito libelar incoando un Juicio Interdictal en su contra por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.-

En fecha 24 de agosto de 2007, la ciudadana V.G.L., identificada en autos, asistida por el Abogado C.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 89.942, subsano el escrito libelar en los siguientes términos:

En fecha 13 de noviembre de 2002, los representantes judiciales de la empresa Sincrudos de Oriente Sincor, C.A, incoaron Juicio Interdictal en mi contra… El día 21 de noviembre de 2002 el Tribunal de la causa dicta auto donde admitió la querella… Por auto de fecha 25 de marzo de 2003,… se decreto la restitución a favor de la parte querellante sobre el Fundo el Rincón del Tigre… ordenándose en dicho auto tanto la ejecución provisional de la decisión y el deposito judicial tanto del ganado como de los demás bienes… en manos del ciudadano L.N., titular de la cedula de identidad Nº: 12.438.947, nombrado depositario judicial… El 23 de abril de 2003, mediante auto se ordena la citación de la parte querellante… Consignado escrito contentivo de la contestación el día 19 de mayo de 2003, donde hacia oposición al juicio en cuestión por cuanto se trataba de un fundo agrario… alegando igualmente… que la sentencia es violatoria a la propia Ley aplicable a la materia, es decir; Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…por cuanto es evidente que se ha violado los principios del debido proceso, igualdad entre las partes y el derecho a la defensa en el presente caso…además alega,…después de contestar se continua el juicio a pruebas siendo consignado en las promociones y evacuaciones de pruebas todos los recaudos del caso… Alega que al ejecutarse el decreto se ha encerrado el ganado en los potreros causando la muerte de parte del ganado ya que el depositario judicial designado por el Tribunal, ha descuidado el ganado al extremo de dejar morir parte del ganado… Por otra parte el depositario judicial ciudadano L.N., en fecha 12 de mayo de 2003, solicita la renuncia del cargo siendo aceptado por el tribunal de la causa y finalmente designándose y juramentándose al ciudadano A.E.O.L., quien acepto el cargo en fecha 13 de mayo de 2003… Continuo el proceso, evacuándose y consignándose los informes correspondientes… dicha acción de amparo se encuentra dirigida en la pretensión del presunto agraviado por considerar que han sido violados sus derechos constitucionales el cual alega lo siguiente…

Es el caso que me asiste en esta oportunidad de denuncia el hecho cometido recientemente por el depositario judicial quien al conocer la sentencia mencionada…a retirado el ganado que quedaba en el Fundo para otros potreros adueñándose de lo que me pertenece, desconociéndose el paradero de referidos semovientes e igualmente el lugar para donde se lo ha llevado presumiéndose que lo ha vendido o se lo ha comido…claro está esta situación se le había advertido al Tribunal de la causa…y visto que dicha Sentencia fue apelada en su debida oportunidad y que la referida apelación se encuentra actualmente cursando por el Superior respectivo y que la acción de Amparo debe intentarse ante el Juez de la Causa…es por lo que he decidido acudir en vía extraordinaria de amparo en búsqueda de que se restituya el derecho que tengo sobre los animales entregados en deposito…”

Visto que después de emitida dicha sentencia el depositario judicial ha retirado el ganado…y mucho menos nadie puede apropiarse de referidos animales en la forma denunciada en este escrito…por cuanto se infringe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 115 y 307 que sirve de fundamento en los principios rectores del derecho de la propiedad y al derecho agrario…

La presente acción de A.S. ejercida contra los actos del depositario judicial quien ha retirado el ganado para otros potreros Adueñándose de los mismos, los cuales me pertenecen…violándose de esta forma el derecho de propiedad consagrado en nuestra Carta Magna en su articulo 115 y los Derechos Constitucionales de Derechos Agrarios, consagrados en nuestra Carta Magna en sus artículos 303, 304, 306, 307 y con fundamento en el articulo 6, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual denunció como agraviantes al ciudadano A.E.O.L., venezolano, mayor de edad, en su carácter de Depositario Judicial designado por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, El Tigre.”

A tal efecto la doctrina ha señalado que para la procedencia del A.S. se requiere el cumplimiento de determinados requisitos los cuales a saber son los siguientes:

1) Debe ser sobrevenido en un Proceso en Causa, esto es posterior a la instauración de la litis.

2) Debe provenir de los sujetos que de una forma u otra participen en el juicio.

3) Debe materializarse en un acto o en una actuación o computo de ellas que lesionen el derecho del solicitante por cuanto, como ya hemos señalado el objeto del A.S. es obtener la suspensión de una decisión, en razón de lo cual se requiere que la misma se formalice en el curso del proceso.-

La acción de A.S. surge cuando existen violaciones de derecho o garantías constitucionales emanadas en el curso de un proceso derivadas de las actuaciones de las partes, terceros, auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces pudiendo interponerse ante el Juez que este conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado, debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Si bien es cierto que en el presente juicio que dio origen a este A.S., se dicto Sentencia de la cual fue apelada por la parte hoy agraviada, esta no ha quedado definitivamente firme como lo afirma la parte presuntamente agraviada en el escrito de A.S.; no es menos cierto que oída la misma fueron remitidos al Juzgado de Alzada todo el expediente contentivo del juicio que da origen al presente amparo sobrevenido remitiéndose al Juzgado Superior Agrario, tanto la pieza principal del expediente como los cuadernos separados; mal puede quien aquí conoce este recurso, aperturar cuaderno separado y sustanciar el recurso en cuaderno separado cuando el expediente principal y todos sus anexos están en el Juzgado de alzada para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por este Tribunal .

Entendiéndose por proceso en curso, a la serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante juicio de la Autoridad el conflicto sometido a su decisión., siendo que el curso del expediente culmino en este Tribunal una vez que dictó la sentencia. Al respecto le cabe las interrogantes para quien aquí conoce ¿Dónde debe aperturarse el cuaderno separado? ¿Donde debe sustanciarse y decidirse el presente Recurso de A.S.?

Así, de las cosas se evidencia que la presente acción es una vía especial, creada por el legislador a los fines de permitir que se pueda ventilar en el mismo juicio, pero en un proceso en curso, una denuncia de lesión constitucional surgida en el mismo curso buscando evitar la materialización de los efectos lesivos de un acto surgido e el transcurso de un proceso principal.

En cuanto al segundo requisito, cuando se señalan los sujetos que participen en el juicio, comprende en su acción, la ejecución de algún tipo de actuación procesal, siendo que el A.S. puede provenir de cualquiera de los sujetos siguientes: Las partes, los terceros de cualquier naturaleza, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, etc. Pero este solo puede prosperar cuando la actuación lesiva del derecho o garantía constitucionales emane del Órgano Jurisdiccional, es decir de la persona del Juez natural o comisionado y no de los demás sujetos del proceso, dado que solo contra estas actuaciones es que podría interponerse el recurso ordinario requerido para la admisibilidad del A.S., ya que en opinión de quien aquí conoce en el presente caso, al señalar que un sujeto procesal distinto al Juez pueda ejecutar un acto que lesione un derecho o garantía constitucional, no puede considerarse la posibilidad de interponer un A.S., por no existir providencia alguna que pueda ser objeto del recurso ordinario requerido en esta modalidad de Amparo para que la decisión que viole o amenace con violar derechos constitucionales sea revisada por la alzada. En conclusión, es criterio de esta Juzgadora que el A.S. es concebible solo cuando la actuación que se acusa como agente de la lesión constitucional tenga la característica y naturaleza de una actuación procesal.

De tal manera, la acción de A.S., no es el medio idóneo para corregir la situación factica de la cual pretende ampararse la presunta agraviada, pues no se trata de actuaciones procesales en los que el Juez como director del proceso debe garantizar el derecho a la defensa y facultades comunes o ambas, según la posición que ostenten en el proceso.

En consecuencia, la pretensión de A.C.S. incoada es Inadmisible, en virtud de que no cumple con los requisitos de procedencia del mismo y así se establece.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en sede Constitucional en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de A.S., incoado por la ciudadana V.G.L., asistida por el Abogado C.A.C., contra el ciudadano A.E.O., ambos identificados en autos.-

No hay expresa condenatoria en costas por las características del presente pronunciamiento.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre. En el Tigre a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil siete (2.007).-

LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se publicó la presente sentencia, en el expediente signado con el Nº: BH12-A-2002-000003.

LA SECRETARIA.,

KRT

ASUNTO: BH12-A-2002-000003

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