Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000923

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana V.L.D.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.358.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.M.L.G., J.G.S.C. y C.E.A.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.541, 129.424 y 130.078, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MARTINIQUE, C.A., con domicilio en la ciudad de Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 5 de mayo de 1992, bajo el Nº 30, Tomo A-3, posteriormente modificada su Acta Constitutiva Estatutos Sociales en reiteradas oportunidades, siendo su última modificación la efectuada según documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, con fecha 04 de septiembre de 2000, bajo el Nº 18, Tomo A-17.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.B.R. y J.R.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.593 y 69.616, respectivamente.

Motivo: Cumplimiento de Contrato (Oposición a Admisión de Pruebas).

Vistos los autos resulta que:

Mediante auto dictado en fecha 15 de abril de 2011, este Tribunal agregó fuera de la oportunidad legal correspondiente los escritos probatorios presentados por las partes en el presente juicio.

Posteriormente en fecha 26 de abril de 2010, la parte demandada se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, es por ello que el Tribunal pasa a decidir la referida oposición como sigue:

II

En relación a la oposición hecha por la parte demandada:

Respecto a la oposición a la admisión de la prueba de informes promovidas en los particulares 10 y 12 del escrito de pruebas de la parte actora, en la cual solicita se oficie a la entidad bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal y a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que participe sobre los particulares requeridos, en este sentido, el Tribunal estima que la información requerida por los apoderados judiciales de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, se encuentra relacionada con los hechos que se alegan en el presente juicio, en virtud de ello y por cuanto la información requerida se encuentra en las diversas instituciones, este Juzgado considera que la información solicitada a la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal y a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, no puede resultar ilegales ni impertinentes ya que encuadran dentro del conforme lo estipulado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.” (Subrayado y negrillas del Tribunal); por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada, DESECHA la oposición planteada por la parte demandada y considera que la misma debe ser admitida, conforme al precepto anteriormente transcrito, y así se decide.

Decisión que toma este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º y 152º.-

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA Acc.,

AURORA MONTERO B.

En la misma fecha, siendo la 01: 40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de ley.

LA SECRETARIA Acc.,

AURORA MONTERO B.

Iriana

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