Decisión nº 1605 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 24581

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES: DEMANDANTE: V.M.

Abogada asistente; A.P., Defensor Público

DEMANDADO: J.R.P.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana V.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.120.633 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado A.P., Defensor Público interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.647.351, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 23 de Octubre del 2013. Ahora bien, los ciudadanos V.M. y J.R.P. previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500, 00) semanales, mas el cincuenta (50%) de los gastos que se generen por concepto de guardería, siempre y cuando no sea aportada por sus patronos, así como los gastos de transporte en caso de que la guardaría sea aportada por la empresa para la cual laboran los progenitores de la niña,

• En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos.

• Para cubrir gastos de escolaridad, la progenitora cubrirá gastos de útiles escolares y el progenitor los uniformes, esto de manera alterna.

• En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.5000.00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época.

• Para cubrir gastos de vestimenta adecuada, el progenitor se compromete a adquirir con la niña en los meses de junio y julio vestimenta adecuada.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano V.M. y J.R.P. mediante escrito de convenio de fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martinez Portillo

En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1605 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24581

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