Decisión nº PJ0052009000666 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintisiete de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2009-000371

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: V.I.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.908 y C.A.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.835.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos V.I.Q.M. y C.A.F.A., acordaron firmar acta de fijación de Obligación de Manutención, por ante la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes Caritas de Cojedes, y han decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, a favor del n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual se regirá de la siguiente forma:

El ciudadano C.A.F.A., aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), los cuales serán entregados a la ciudadana V.I.Q.M., debiendo firmar un recibo como constancia del aporte. El monto indicado se aumentará en la medida en que se incremente el salario del Obligado Alimentario; Asimismo, aportará un bono vacacional y recreacional para el mes de Agosto que comprenderá: útiles escolares, uniformes y disfrute de Vacaciones. Además, un bono navideño para el mes de diciembre que comprenderá: ropa, calzado y el regalo del n.J. y otros gastos requeridos por su hijo. Igualmente, el niño esta inscrito en el Seguro Médico de Seguros Horizontes a partir del quince (15) de Octubre y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas cuando así lo requiera el niño

PARTE MOTIVA

UNICO

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

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Artículo 518. De las Homologaciones.

Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Artículo 519. Improcedencia de la Homologación.

No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida

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Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos V.I.Q.M. y C.A.F.A., celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud los fundamentos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos V.I.Q.M. y C.A.F.A., a favor del n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada y en consecuencia, queda aprobado y homologado el referido Convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea

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