Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoPartición De Herencia

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de diciembre de 2013

203° y 154°

Conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se fija el décimo quinto día de despacho siguiente al presente auto a las 2:00 p.m. para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación en la demanda de nulidad de partición de herencia. Se ordena elaborar el aviso de la fijación de la audiencia y fijarlo en la cartelera de este Tribunal. Líbrese Aviso.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A..

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se fijó en la cartelera de este Tribunal el aviso correspondiente. Conste.

La Scría.,

Expediente N° 13-3633-Protección.

REQA/ANG/sofíasl.-

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de diciembre de 2013

203° y 154°

AVISO DE AUDIENCIA

EXPEDIENTE: N° 13-3633-Prot.

DEMANDANTES:

E.V.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.169.356.

APODERADO JUDICIAL:

O.O.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.986.

DEMANDADOS:

H.R.R.B., C.M.R.B., S.C.R.D.N., G.C.R.B., C.A.R.B., R.A.R.B., R.O.R.B., M.R.R.B., C.E.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.914.085, V-3.593.952, V-3.593.949, V-3.593.954, V-3.914.087, V-4.931.287, V-8.146.694, V-4.925.167, V-14.550.745, respectivamente.

Y los niños: (SE OMITE SU NOMBRE CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), representados por su madre ciudadana: M.A.P.R..

APODERADO JUDICIAL:

D.O.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 173.270.

DEFENSOR JUDICIAL: Kalidia Santader Baloa, Defensora Pública Primera en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas.

JUICIO:

NULIDAD DE PARTICIÓN HERENCIA

S E H A C E S A B E R:

A las partes actuantes en la presente causa, arriba identificadas, que conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se fijó el décimo quinto día de despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha a las 2:00 p.m., para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación.

Dios y Federación,

R.E.Q.A.

JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Expediente N° 13-3633-Protección.

REQA/ANG/sofíasl.-

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