Decisión nº 46 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 02605.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA.

SOLICITANTE:

MADRE, SOLICITANTE:

V.R.B.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.712.518 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE:

L.B.F.. Defensora Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día Quince (15) de Enero de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VIAJAR, requerida por la ciudadana V.R.B.O., actuando en su carácter de representante legal del niño de autos, asistida por la Defensora Pública L.B.F., donde solicita autorización para realizar los tramites para obtener el pasaporte y la visa para su hijo antes mencionado, con el propósito de viajar en el mes de Agosto a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica para el disfrute de las vacaciones del niño de autos.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 21 de Enero de 2008, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25 de Febrero de 2008, fue notificada la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 17 de Marzo de 2008, el Tribunal por considerarlo necesario ordeno la notificación del ciudadano J.M.F.O., titular de la cedula de identidad Nº 9.722.734, a los fines de que manifieste su opinión sobre lo solicitado.

En fecha 05 de Mayo de 2008, presente en la sala del tribunal, el ciudadano J.M.F.O., antes identificado, se dio por notificado de la solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte y Visa de su hijo, autorizando planamente a la ciudadana V.B.O. de la forma mas amplia a realizar todos los tramites necesarios para la expedición del Pasaporte y la Visa del niño de autos.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

”El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede, es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte y asimismo de la visa del adolescente de autos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDE AUTORIZACION a la ciudadana V.R.B.O., titular de la cedula de identidad Nº 10.712.518, realice todos lo tramites conducentes para expedirle pasaporte y visa a su hijo, antes identificado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo la 9:50 a.m. previo el anuncio de la ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 46. La secretaria.

IHP/SD.-

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