Decisión nº 655 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 de agosto de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-009593

Vista la solicitud realizada por la ciudadana V.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.229.531, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio FRAMBIER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.625 donde solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta bajo el No. 7032, Folio Nº 301 Fte., de fecha de presentación 19 de Noviembre de 1984, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el apellido de la solicitante como RUGIERO, siendo lo correcto RUGGIERO así como el nombre de la madre el cual fue trascrito como AMALIA siendo lo correcto M.A.. Acompañó copia de la Cédula de identidad de la solicitante, acta de nacimiento original del Registro Principal del estado Lara. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea del apellido y del nombre de la madre, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, tanto en la copia de la Cédula de identidad de la solicitante, como en la copia certificada del acta de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, el apellido de la solicitante es RUGGIERO, y que el nombre de la madre de la solicitante es M.A., por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de los nombres, y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud. A saber, que el apellido de la solicitante es RUGGIERO, y el nombre de la madre es M.A.. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA oficiar al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No.7032, Folio N° 301 frente, de los libros de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.e.L. durante el año 1984. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abg. P.L.R.P.

La Secretaria,

M.M.S.

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.-

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