Decisión nº 26 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

204° y 155°

DEMANDANTE:

V.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.906.200, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES:

F.B., C.S. Y M.E.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 157.019, 9.190 y 50.6767, de igual domicilio.-

DEMANDADO:

V.A.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.736.350, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

MOTIVO: Divorcio Ordinario.-

FECHA DE ENTRADA: 14 de Agosto de 2013.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

I

DEL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio de la demanda en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, no estando presente la parte actora, ni por si, ni por medio de abogado, por lo que considera esta operadora de justicia resolver lo conducente bajo las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIÓN

El artículo 756 en concordancia con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su contenido señala lo siguiente:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

.- (Negritas y subrayado de este Tribunal).-

En este sentido nuestro autor patrio Dr. R.H.L.R. en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, 3ra. Edición actualizada, Tomo V, señalo lo siguiente:

Admitida la demanda de divorcio, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio que tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado. También debe notificar al Representante del Ministerio Público, so pena de nulidad del proceso de acuerdo al artículo 132. La asistencia del cónyuge demandante al primer acto conciliatorio es vinculante, so pena de extinción del juicio

.-

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el presente juicio instaurado, la demandante ciudadana V.C.S.V., antes identificada, intentó demanda por DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano V.A.V.H., también identificado, causada en el ordinal tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano; fijada la oportunidad procesal por este Tribunal para la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, la parte demandante no se presentó; en consecuencia y por las rezones de hecho y de derecho antes dilucidadas considera hoy quien imparte justicia declarar EXTIGUIDO el presente juicio y así quedará establecido en la dispositiva de la presente resolución.- Así decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO que siguiera la parte demandante ciudadana V.C.S.V., en contra del demandado ciudadano V.A.V.H., antes identificados.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

I.V.R..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el N° 26.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

IVR/ubal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR