Decisión nº 1803-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, Veintisiete (27) de Julio de 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002143

DEMANDANTE: V.C.S.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.856 de éste domicilio.

DEMANDADO: E.A.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.445.835, de éste domicilio.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de manutención, logrado en audiencia de Mediación.

En fecha 27 de junio de 2011, la ciudadana V.C.S.P., presentó demanda por obligación de manutención por ante este Juzgado, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 29 de junio de 2011, el Tribunal admite la demanda y ordena la notificación del demandado para que conozca la oportunidad en que será celebrada la audiencia preliminar de mediación. Notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 25 de julio de 2011.

En fecha 25 de Julio de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y tuvo lugar la referida audiencia y las partes ciudadanos V.C.S.P. y E.A.H., establecieron un acuerdo consistente en:

Primero: El padre se comprometió a depositar la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs. 600,00) bolívares mensuales, los cuales depositara de manera quincenal, en una cuenta aperturada en la entidad bancaria BANCARIBE.

Segundo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que ocasione la niña.

Tercero: Para la época escolar el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares que genere la niña.

Cuarto: para el mes de diciembre adicional a la cuota mensual fijada el padre contribuirá a favor de la niña la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) Bolívares.

Quinto: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el banco Bancaribe, para lo cual se ordena oficiar a la referida entidad bancaria.

DECISION:

Este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366,375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos V.C.S.P. y E.A.H., titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.637.856 y V-7.445.835, respectivamente, en relación a la manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en los términos antes expuestos, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 27 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. O.M.O..

LA SECRETARIA,

Seguidamente se registró bajo el Nº 1803-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.

LA SECRETARIA

OMO//Diana.

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