Decisión nº 1E-108-07 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CAUSA: 1E108/07

JUEZA: ABG. ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: JHOSSEBERD RODRIGUEZ

PENADOS: VANEZCA GONZÁLEZ YEIFER Y S.A.N.J., titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.773.145 Y 19.018.789 respectivamente

DEFENSA PUBLECA:

VICTIMAS: W.R.P.M. Y OTROS

FISCAL: ABG. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas

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Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Juzgado Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de octubre del año 2007, recibida en éste Juzgado en fecha 15-11-07, mediante la cual condenó a los ciudadanos: VANEZCA GONZÁLEZ YEIFER Y S.A.N.J., titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.773.145 Y 19.018.789 respectivamente, a cumplir pena de prisión de: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autores responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados en los artículos 458, 413 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal. En consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO

Los penados VANEZCA GONZÁLEZ YEIFER Y S.A.N.J., titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.773.145 Y 19.018.789 respectivamente, fueron detenidos en fecha 03/12/2006, a las 2:45 horas de la madrugada, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, por lo que han estado privado de libertad por un tiempo de; ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, ahora bien por cuanto fueron condenados a cumplir pena de prisión de: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, se desprende que le falta un tiempo de pena por cumplir de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, En consecuencia cumple la pena impuesta en fecha 23/02/2016 a las 2:45 de la madrugada.

SEGUNDO

Los penados VANEZCA GONZÁLEZ YEIFER Y S.A.N.J., titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.773.145 Y 19.018.789 respectivamente, deberán cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.

INHABILITACIÓN POLÍTICA: la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, que obliga a los penados durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. - SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

    De la pena impuesta se desprende que los penados, no pueden optar a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:

    Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) Los penados podrán optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Que los cumple en fecha 23/03/2009 a las 2:45 horas de la madrugada.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Los penados podrán optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es de TRES (03) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que cumplen en fecha 29/12/2009 a las 6:45 horas de la tarde .

  4. - L.C.: Los penados podrán optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en el presente caso es de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS. Que cumplen en fecha 26/01/2013, a las 10:45 horas de la mañana

  5. - CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: Los penados podrán optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que en el presente caso es de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES. Que cumplen en fecha 03/11/2013, a las 2:45

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados VANEZCA GONZÁLEZ YEIFER Y S.A.N.J., titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.773.145 Y 19.018.789 respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Coordinación de Defensoría Pública del Estado Miranda, Líbrese Boleta de Traslado a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese oficio y copia certificada de la decisión a fin de que sea anexada al expediente carcelario del penado, Ofíciese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado, Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase

    LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

    DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

    LA SECRETARIA

    ABG JHOSSEBERD RODRÍGUEZ

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    ABG. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ

    Exp. N° 1E-108-07

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