Sentencia nº 296 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de junio de 2013

203º y 154º

Por escrito del 27 de junio de 2012, los abogados J.V.A.P. y D.V.A.V., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 7.691 y 86.749, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., promovieron pruebas en la audiencia preliminar celebrada en esa misma fecha, con ocasión de la demanda interpuesta por la preindicada empresa contra la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA), por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

Asimismo los prenombrados abogados -vencido el lapso para la contestación a la demanda- presentaron escrito de pruebas el 7 de agosto de 2012, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa.

De otra parte, en virtud de la recovención propuesta por el apoderado judicial de la demandada, y su posterior admisión el 25 de octubre de 2012, se acordó notificar a la Procuraduría General de la República, según lo preceptuado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, por cuanto la indicada notificación constó en autos el 31 de enero de 2013, y transcurrió íntegramente el lapso de suspensión del proceso al cual alude la citada norma -de 90 días continuos, el cual venció el 1.5.13-, se pasa a decidir sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el “CAPÍTULO PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas consignado en la audiencia preliminar, las producidas con el mismo señaladas en el “CAPÍTULO VI”, y las acompañadas con el escrito del 7 de agosto de 2012 e identificadas en el Capítulo V; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el “CAPÍTULO SEGUNDO” del escrito de fecha 27 de junio de 2012. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Juzgado lo solicitado por los promoventes en el preindicado Capítulo. Líbrese oficio, acompañándolo de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión; así como de las copias simples de los documentos que cursan en la pieza Nro. 1 del expediente (folios 88 al 114), atendiendo a la petición formulada por los apoderados judiciales de la empresa accionante.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes señalada en el “CAPÍTULO “TERCERO” del escrito consignado el 27 de junio de 2012. En consecuencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Circuito Judicial Penal, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Juzgado lo solicitado por los promoventes en el indicado Capítulo. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de este auto.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales sin citación promovidas en el Capítulo “CUARTO” del escrito de fecha 27 de junio de 2012, de los ciudadanos C.P., I.M. y M.R. domiciliados, los dos primeros en la ciudad de Carora, Estado Lara, y en esta ciudad la última de las nombradas. Para tal fin, a tenor de lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar -para su evacuación- al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, concediéndole cuatro (4) días como término de la distancia, y al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. Líbrense oficios y despachos, agregándoles copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de ratificación de documentos por vía testimonial solicitada en el “CAPÍTULO CUARTO” del escrito de promoción de pruebas del 27 de junio de 2012 (folios 82 al 86, pieza Nro.1), de las ciudadanas Y.L.C. y D.N.O.M., domiciliadas en esta ciudad. En consecuencia, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en esta fecha, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a objeto de llevar a cabo la evacuación de la aludida prueba.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el “CAPÍTULO V” del escrito de promoción de pruebas del 27 de junio de 2012. Por tanto, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo (2º) día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas en esta fecha, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, según lo previsto en el artículo 454 eiusdem.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-1278/DA-JS

En fecha ventisiete (27) de junio de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 296

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR