Decisión nº 573 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA N° 4938

En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de Abril de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la Urbanización Miranda, cuarta etapa en los Puertos de Altagracia, en el Municipio M. delE.Z., acompañado del abogado en ejercicio, A.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.902, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por A.L.A.Z. en su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil VANITY INTERNATIONAL COLLECTION C.A en contra de las ciudadanas M.R.P.M. Y C.P.. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana M.R.P.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.792.056, en su condición de parte demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.425, expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me doy por Citada, Intimada y Emplazada para este y todos los actos del proceso, renuncio al acto de contestación de la demanda y la oposición, ofrezco pagar a la parte demandante, el monto de la obligación por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 41.729,00) de la siguiente manera: El día de hoy siete de Abril de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) de la siguiente manera; La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque signado con el N° 89000227 de la cuenta cliente N° 0116-0123-58-0005803934, en contra del Banco Occidental de descuento, a favor A.R., de fecha 07 de Abril de 2010; y el monto restante es decir la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 31.729,00) mediante cuatro (04) cuotas de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.932,00) pagaderas de la siguiente manera: La primera cuota en fecha 07 de Mayo del 2010; la segunda cuota en fecha 07 de Junio de 2010; y la tercera cuota en fecha 07 de Julio de 2010 y la ultima cuota en fecha 07 de Agosto de 2010. Y a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación antes mencionada, constituyo garantía prendaria sin desplazamiento de la Posesión, a favor de la demandante sobre los bienes muebles propiedad de mi representada que a continuación se describen: 1) Un (1) Equipo de sonido marca LG compuesto por doble cassette, para tres cd, radio, modelo MCV902-AOU, serial N° 701HZJB311452 con seis cornetas cuatro de ellas con serial N° 701CEXM003458 y las otras dos con serial N° 701CEPY002504; 2) Un (1) juego de recibo de sala compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas, fabricado en madera y goma espuma y tela floreada y su respectiva mesa de centro fabricada en madera con tope de vidrio; 3) Un (1) juego de comedor compuesto por mesa de madera ovalada con tope de vidrio y seis sillas en el mismo material con asientos de tela de varios colores; 4) Un (1) televisor marca Riviera de 21” modelo RT21CL, serial 0900600635 en funcionamiento, ; 5) Un (01) equipo de sonido marca JWI con dos cornetas, serial N° 0708496, un dvd marca pixis, modelo VVDP458, Serial N° 060301926281; 6) Un (01) equipo de computación compuesto por monitor marca AOC, pantalla plana, modelo 712S1, serial 30372BAO28206, teclado sin marca, identificado con el N° GK158, CPU marca ZIP-driver, Mouse modelo GM768, y regulador de voltaje marca SONEVIEW, modelo AVRAVR1000M; 07) Una (01) impresora multifuncional marca HP, modelo CDG0V0502, serial Q5880A; 8) Un (01) aire acondicionado tipo split marca TCL, modelo TAC12CS/K2; 9) Una (01) maquina de coser marca Singer, serial C83091231 con su mueble; 10) Un (01) equipo de computación compuesto por monitor AOC, serial N° M9C74B602027, modelo CT72G, impresora HP, modelo Desjet D 1460, serial N° VN81B411MR, teclado IBM, modelo KB9930, serial N° PN37L2593, Mouse marca Omega, modelo 278862B, serial N° 200701014848 y regulador de voltaje marca CODE, serial N° O711121309332; 11) Un (01) filtro de agua marca Admiral, modelo CGYLRT, serial, 070049622L, con un purificador de agua marca Ozono salud, serial N° 163797; 12) Una (01) lavadora color blanca marca samuray, serial n° 225505; 13) Un (01) horno microondas marca Daewo, serial N° TM06YE10940982, modelo KOR6L0B; 14) una (01) nevera de 5 pies color blanca, marca Regina de una sola puerta, modelo RV318SULEO, serial N° 0639469807. En este acto, presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso:

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