Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000003

En la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado F.L., E.G., Jostineidy Fernández, Zullyan del C.R., Fraimar Hernández, S.G., C.J., O.d.C.M., J.N.T., Yulman C.V., T.D.C., R.A.R. y R.B., Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188, 80.164, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487 y 131.609, respectivamente, contra el ciudadano B.F.B.F., titular de la cédula de identidad Nº V-10.006.796, sin apoderado judicial constituido en autos; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013 se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el Estado Bolívar contra el ciudadano B.F.B.F. y se le ordenó pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT).

I.2. Mediante diligencia presentada el primero (1º) de marzo de 2013 el Procurador General del Estado Bolívar se dio por notificado de la sentencia dictada en el presente asunto.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandada solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013.

I.4. Mediante auto dictado el tres (03) de abril de 2013 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

I.5. Mediante auto dictado el dos (02) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del demandado.

I.6. Mediante diligencia presentada el quince (15) de mayo de 2013 el Alguacil Temporal consignó oficio Nº 13-104 dirigido al Procurador General del Estado Bolívar, suscrito por el abogado T.C., en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar.

I.7. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada.

I.8. El once (11) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del ciudadano B.F.B.F., parte demandada, cumplida.

I.9. Mediante autos dictados el quince (15) de julio de 2013 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento del presente asunto y se declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa requerida por la representación judicial de la parte demandante.

I.10. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada, se cita la petición incoada:

    Visto que ha transcurrido suficientemente el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia emitida en la presente causa, solicitamos se decrete la ejecución forzosa y se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, con sede en Ciudad Bolívar a fin de materializar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del demandado

    .

    Al respecto este Juzgado observa que las normas que rigen la ejecución de las sentencias en las demandas de contenido patrimonial intentadas por la Administración Pública contra los particulares por expresa remisión del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son las previstas en el Código de Procedimiento Civil, al respecto los artículos 524, 526 y 527 disponen:

    Artículo 524.- Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

    Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

    Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.

    El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.

    El mandamiento de ejecución ordenará:

    1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

    2º Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

    3º Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598

    (Destacado añadido).

    Aplicando tales premisas al caso de autos, se observa que el once (11) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del ciudadano B.F.B.F., parte demandada, cuyo decreto de ejecución voluntaria le fue notificado en su residencia ubicada en la Comunidad de Mana-kru, calle manak, casa s/n de la población de S.E.d.U., en la persona de la ciudadana N.S., cédula de identidad Nº 9.856.184.

    En este orden de ideas, los diez días de despacho otorgados para el cumplimiento voluntario de la sentencia contados desde el vencimiento del término de distancia de tres (03) días continuos, transcurrieron los días 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26 y 29 de julio de 2013, sin que conste en autos que el demandado compareciere a cumplir voluntariamente la sentencia que le ordenó pagar la multa impuesta por el Órgano Contralor. Así se establece

    II.2. Determinado como ha sido que transcurrió íntegramente el lapso de diez días de despacho que se le otorgó al demandado sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, este Juzgado decreta la Ejecución Forzada de la sentencia definitivamente firme dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano B.F.B.F. que le ordenó pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), citándose parcialmente lo decido:

    II.1. Observa este Juzgado que en el caso examinado el Estado Bolívar ejerció demanda en contra del ciudadano B.F.B.F., a los fines que el Órgano Jurisdiccional le ordene pagar la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar, el veintinueve (29) de diciembre de 2005 declarando su responsabilidad administrativa; más los intereses moratorios y las costas procesales, se cita la pretensión invocada por el demandante…

    A los fines de demostrar su pretensión la representación judicial del estado Bolívar, promovió copia certificada del expediente administrativo signado bajo el código alfanumérico DDRA-AVAD-008-05, correspondiente al ciudadano B.F.B.F., copia simple de oficio emitido por el Gobernador del Estado Bolívar, en fecha 07/01/2010 solicitándole al Procurador General del Estado Bolívar el ejercicio de las acciones legales pertinente, copia simple de oficio Nº DCJ/CC/2075/09 de fecha 29/12/2009 emitido por la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Bolívar a través del cual remite la solicitud a la Procuraduría General del Estado Bolívar, copia simple de oficio Nº SAF-0052 de fecha 29/01/2010 emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, remitiéndole expedientes Nros. DDRA-AVAD-007-06 y DDRA-AVAD-001-05 a la Procuraduría General del Estado Bolívar.

    II.2. Observa este Juzgado que el fundamento de la pretensión de cobro de bolívares lo constituye la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar, el veintinueve (29) de diciembre de 2005, que le impuso multa de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), en virtud de la declaración de responsabilidad administrativa del ciudadano B.F.B.F. y la cual fue producida en autos en copia certificada y se le otorga pleno valor probatorio, se cita parcialmente…

    Observa este Juzgado que el demandado no contestó la demanda ni demostró hecho alguno que desvirtuara su obligación de pagar la multa en cuestión, por lo que no le queda otro camino a este Juzgado que estimar la pretensión del estado Bolívar y ordenar al ciudadano B.F.B.F. a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), cuya unidad tributaria deberá calcularse en base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Así se decide.

    II.3. Asimismo la representación judicial del Estado Bolívar solicitó que el Órgano Jurisdiccional condenare al demandado al pago de los intereses moratorios, no obstante este Juzgado considera improcedente tal pretensión en razón que la multa le fue impuesta al demandado en trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT) las cuales deberá cancelarle con base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago efectivo de la misma, en este sentido, los intereses moratorios que tienen por finalidad indemnizar al beneficiario del retraso en el pago de la obligación, tal propósito se cumple con la actualización permanente de la unidad tributaria, por ende, considera este Juzgado que es improcedente el cobro de intereses moratorios. Así se establece.

    II.4. Conforme al razonamiento anterior este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ESTADO BOLÍVAR contra el ciudadano B.F.B.F. y en vista de la declaratoria parcialmente con lugar de la demanda no procede la condenatoria en costas procesales. Así se decide.

    III. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano B.F.B.F. y se le ORDENA a éste último a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT)

    (Destacado añadido).

    De lo anteriormente citado observa este Juzgado Superior que la sentencia que se ha decretado ejecutar forzadamente ordenó al ciudadano B.F.B.F. a pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), en base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago, en consecuencia, se DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado solicitada por la representación del Estado Bolívar en la demanda incoada por COBRO DE BOLÍVARES contra el ciudadano B.F.B.F.. Así se establece.

    Determinado lo anterior, se observa que la sentencia ordenó al ciudadano B.F.B.F. pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), en base al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, siendo que el valor actual de la unidad tributaria es de ciento siete bolívares (Bs. 107,00), de conformidad con lo dispuesto en la P.A. N° SNAT/2013/0009 de fecha 06 de febrero de 2013, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.106 de esa fecha, la medida ejecutiva de embargo de bienes muebles propiedad del demandado se practicará por la cantidad condenada la cual asciende a la suma de treinta y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 37.450,00), en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero, y por el doble de la cantidad, es decir, setenta y cuatro mil novecientos bolívares (Bs. 74.900,00), en caso de embargo de bienes muebles propiedad del demandado. Así se establece.

    De conformidad con el primer aparte del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil que faculta al Juzgado a comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor y siendo que en el caso de autos, la representación judicial del estado Bolívar, solicitó que se comisionará al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres, se ordena librar Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, comisionándole suficientemente a los fines de la práctica de la medida ejecutiva acordada, en cuya oportunidad designará Depositario Judicial conforme a la Ley, en caso de ser necesario. Así se decide.

    Se ordena anexar al Mandamiento de Ejecución que se libre copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013 y de la presente sentencia, instándose a la representación de la parte actora su consignación a los fines de librar el mandamiento respectivo. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLIVAR contra el ciudadano B.F.B.F., que le ordenó pagar el monto de la multa que le fue impuesta en la Resolución dictada por la Sub-Contralora del Estado Bolívar el veintinueve (29) de diciembre de 2005, por la cantidad de trescientas cincuenta unidades tributarias (350 UT), en consecuencia:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado solicitada por la representación del Estado Bolívar en la demanda incoada por COBRO DE BOLÍVARES contra el ciudadano B.F.B.F..

SEGUNDO

La Medida Ejecutiva de Embargo de bienes muebles propiedad del demandado se practicará por la cantidad condenada pagar la cual asciende a la suma de treinta y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 37.450,00), en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero, y por el doble de la cantidad, es decir, setenta y cuatro mil novecientos bolívares (Bs. 74.900,00), en caso de embargo de bienes muebles propiedad del demandado.

TERCERO

SE ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, comisionándole suficientemente a los fines de la práctica de la medida ejecutiva acordada, en cuya oportunidad designará Depositario Judicial conforme a la Ley, en caso de ser necesario.

CUARTO

Se ordena anexar al Mandamiento de Ejecución que se libre copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada el veinticuatro (24) de enero de 2013 y de la presente sentencia, instándose a la representación de la parte actora su consignación a los fines de librar el mandamiento respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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