Sentencia nº 628 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de octubre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2007, por el abogado S.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.303, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Bolívar, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera dicho Estado contra la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A., por cumplimiento de contrato; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El abogado S.A.R. señaló en el Capítulo I, identificado como “De la admisión de los hechos contenida en la contestación de la demanda”, de su escrito de promoción de pruebas que “…hace valer la admisión de los hechos expresada en la contestación de la demanda, los cuales han quedado fijados de manera incontrovertible y excluidos de debate probatorio…”, al respecto, estima este Juzgado que tales argumentos se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de ello declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0047/io.

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