Sentencia nº 711 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de diciembre de 2008

198º y 149º

Por escrito presentado en fecha 23.10.08 y ratificado en fecha 5.11.08, los abogados A.C.G., K.A.S. y L.A.H.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano R.M.B.R., solicitaron a este Juzgado: “ANULE todas las actuaciones llevadas a cabo en este proceso judicial con posterioridad al auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 14 de diciembre de 2006, y REPONGA la causa al estado de realizar las restantes citaciones de los demandados, conforme con las reglas de la citación personal que están establecidas en el Código de Procedimiento Civil”.

Fundamentan su solicitud los abogados de la parte intimada, en las siguientes razones: “1) NUESTRO MANDANTE NO HA SIDO VÁLIDAMENTE CITADO PARA CONTESTAR LA DEMANDA INTENTADA EN SU CONTRA POR INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. 2) LA CITACIÓN EFECTUADA POR ESTE TRIBUNAL EN LA PERSONA DEL DOCTOR J.M.O. NO ES VÁLIDA POR HABERLA ÉSTE RECHAZADO EXPRESA Y JUSTIFICADAMENTE. 3) LA CITACIÓN EFECTUADA POR ESTE TRIBUNAL EN LA PERSONA DEL DR. J.M.O. NO ES VÁLIDA POR TRATARSE DE UN JUICIO EN EL QUE EL SEÑALADO ABOGADO TIENE INTERÉS EN CONTRA DE SUS MANDANTES”.

Por su parte, mediante escrito de fecha 30.10.08 y ratificado en fecha 6.11.08, la abogada J.R.H.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.099, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano G.B.C., se opuso a la solicitud formulada por los apoderados de la parte intimada, alegando que: “En sentencia definitivamente firme del 9 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se deciden todos y cada uno de los puntos que el ciudadano R.M.B.R., a través de apoderados, en forma extemporánea, por tardía, está planteando de nuevo. De esta sentencia del 9 de julio de 2008, ni los apoderados de R.B.R. ni de los Sucesores de L.B., ejercieron los recursos ordinarios para enervar sus efectos, razón por la cual la decisión tiene efecto de cosa juzgada”.

Para decidir, se observa:

I

En cuanto al alegato de oposición esgrimido por la apoderada de la parte intimante, referido a que la decisión dictada por este Juzgado en fecha 9.7.08, decidió todos y cada uno de los puntos que el ciudadano R.M.B.R. está planteando y, por tanto, la aludida decisión tiene efecto de cosa Juzgada, estima este Juzgado que, contrario a ello, en dicha decisión no se emitió pronunciamiento alguno sobre la citación practicada al abogado J.M.O., en su carácter de apoderado del ciudadano R.M.B.R., objeto de la reposición planteada; en cuya virtud, se desecha por improcedente la oposición realizada.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse acerca de la solicitud de reposición hecha por los apoderados del ciudadano R.M.B.R.; y, a tal efecto, observa:

Consta de las actas del presente expediente, diligencia del Alguacil de fecha 30.5.07, mediante la cual consignó los recibos de citación dirigidos al abogado J.M.O., en su carácter de apoderado de los ciudadanos W.M. deB. y R.M.B.R., debidamente firmados en esa misma fecha (folios 104 al 106 del presente expediente), asimismo, se evidencia de autos copia simple del instrumento poder conferido en fecha 20.4.1.988, por los ciudadanos L.B.R. y R.B.R., a los abogados J.M.O., G.P.L., G.B.C., G.P.P. y L.C.A. (folio 159 de este expediente), facultándolos para que ejercieran la representación de dichos ciudadanos: “en los juicios que tuviéremos pendiente o los que se nos presenten en el futuro”.

Ahora bien, como quiera que se desprende de las presentes actuaciones, que el abogado J.M.O., funge como representante del ciudadano R.M.B.R. en el presente juicio; este Juzgado, declara válida la citación practicada en fecha 30.5.07, así como las actuaciones subsiguientes, y consecuentemente improcedente la solicitud de reposición propuesta por los abogados A.C.G., K.A.S. y L.A.H.O.. Así se decide.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 1999-15885/ias.

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