Decisión nº PJ0662014000127 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoHomologado El Juicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 28 de julio de 2014.-

204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000037 AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0662014000127

Con motivo del Juicio Ejecutivo interpuesto ante este Tribunal el día 16 de mayo de 2014, por los Abogados M.B. y J.N.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.556.990 y V-16.499.937, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 45.376 y 114.489, respectivamente, en su carácter de Abogados Sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, contra la firma personal LICORES LA P.H. F.P.; ubicado en la Calle R.A., Sector San Rafael, Caicara del Orinoco, Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, en virtud de la P.A.d.I.d.S. (multa) Nº GEB/SAF/SAATEB/DS/GIF/DV/024/2008 de fecha 14/03/2008, emanada de la Dirección del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar. En tal sentido, visto que en fecha 22 de julio de 2014, la parte ejecutante solicitó mediante diligencia el cierre y archivo de la presente causa, este Tribunal en provecho de la tutela judicial efectiva cónsona con el derecho constitucional del debido proceso y a la defensa, estima prudente hacer un análisis histórico de las actuaciones ocurridas durante el presente iter procedimental, se observa que: El día 19 de mayo de 2014, este Tribunal Superior formó el expediente identificado con el epígrafe de la referencia, Luego, en fecha 20 de mayo, este Tribunal admitió la solicitud de embargo ejecutivo y por ende, decreta el embargo de bienes propiedad de la empresa deudora por el doble del monto de la ejecución, mas el diez por ciento (10%) de dicha cantidad para responder suficientemente con el pago de los intereses moratorios y costas del proceso, conforme lo estatuye el artículo 291 del Código Orgánico Tributario de 2001, es decir, se intimó a la mencionada contribuyente para que compareciese ante este Tribunal a consignar a percibido de ejecución la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 15.240,00), cantidad esta que comprende el doble del monto de lo demandado, más las costas procesales calculadas en un 10%, cantidad comprendida en SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 762,00), en el entendido, que si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas; ó a los efectos de que la referida sociedad formule la oposición correspondiente, tal como lo dispone el artículo 294 eiusdem (v. folios 48 al 50). Librándose en esa misma fecha la Boleta de intimación a favor de la parte ejecutada, siendo cumplida la misma, el día 09 de julio de 2014, según auto dictado por este Tribunal donde se agrega la comisión recibida por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde remiten debidamente practicada la notificación dirigida al ciudadano G.A.H.S., en su carácter de Gerente General de la firma personal LICORES LA P.H., F.P. (v. folios 70).

Trascurrido el lapso concedido a la empresa intimada, y visto que no trajo a los autos ni por si ni por medio de un representante judicial la prueba fehaciente de que pago o de ya anteriormente había pagado la obligación tributaria demandada, este Juzgado el día 22 de julio de 2014 mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0662014000126, en resguardo de los intereses patrimoniales del Estado Bolívar procedió a CONSERVAR las Medidas Ejecutivas de Embargo decretadas precedentemente (v. folios 71 al 75).

Vistas entonces las actuaciones precedentemente descritas, esta Juzgadora aprecia que ante la firmeza del decreto de ejecución de embargo ejecutivo obtenido al haberse cumplido todas las fases y formalidades procesales del mismo, sin haber formulado la mencionada empresa la oposición establecida en el artículo 294 eiusdem; y habida cuenta que la parte ejecutada LICORES LA P.H., F.P., conforme se evidencia de la copia certificada por la propia Administración Tributaria de la Planilla de Liquidación Nº 01-IGJT-64 de fecha 03 de julio de 2014 (v. Folio 81), procedió al pago de la obligación tributaria intimada por la Dirección del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar, se da por terminado el presente asunto y por ende, el cierre y archivo definitivo a partir del presente auto. Por tal razón, se deja constancia que el mismo se encuentra constituido por una pieza principal de ochenta y tres (83) folios útiles. Es todo.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/fdcvs

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