Decisión nº 122-8 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, (04/DICIEMBRE/2008), siendo las 11: 05 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (13/11/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana VARA LA MADRIZ B.J. titular de la cédula de identidad N° V – 6.006.620, actuando en nombre y representación de la firma personal INVERSIONES B.D.H. contra la ciudadana M.V.P.R. titular de la cédula de identidad N° V – 8.558.519, donde el tribunal dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condeno a la parte demandada a hacer Entrega a la parte demandante de un inmueble tipo habitación para uso familiar distinguida con el N° 05, situado en la quinta transversal del Barrio 23 de Enero Maracay Estado Aragua. Con un área aproximada de 277,64 mts. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: con vía publica o quinta avenida que es su frente; SUR: con casa que es o fue de J.N. ; ESTE: con casa que es o fue de P.O. y OESTE: con casa que es o fue de E.M. .Que el mismo deberá ser entregado completamente desocupado de persona y cosa y solvente en sus servicios públicos y privados y demás servicios instalados al inmueble de conformidad con las cláusula contractual sexta , novena y décima. Y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado A.A.I. Nro. 34.733 de los auxiliares de justicia Ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y el perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. y el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano D.U. titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendidos por persona alguna. Seguidamente se hizo presente a las afueras del inmueble un ciudadano que se identifico como R.J.P.B. titular de la cédula de identidad N° V– 7.195.868, Quien manifestó ser habitante del inmueble N° 03, de la quinta avenida del barrio 23 de enero lindero Este del inmueble de marras, a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y encontrándose el inmueble cerrado, el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Por lo que el tribunal acuerda el depósito necesario de los mismo. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra a el apoderado judicial de la parte actora abogado A.A.I. Nro. 34.733, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida de ENTREGA MATERIAL, en relación a la medida de Embargo Ejecutivo me reservo de derecho a señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo”. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y en M.B.I.d.E.A., ordena dar continuidad a la presente actuación judicial en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, de seguida el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble; QUINTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y un depositario judicial a razón del depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, siendo las 12:15 m, el ciudadano R.J.P.B. titular de la cédula de identidad N° V– 7.195.868, manifestando que se retira del lugar por cuanto debe ir a cumplir con sus labores en S.C.E.A.. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario: un juego de muebles en semi cuero color verde conformado por un sofá, una poltrona, que avalúo en Bs.20,00; un mueble de madera tipo biblioteca de 7 peldaños, que avalúo en Bs.20,00; un sofá tipo cama en madera de cuatro gavetas, que avalúo en Bs. 20,00;una cama de metal, de color azul con su colchón en mal estado, que avalúo en Bs.10,00; un monitor y un CPU, sin marca y serial visible en mal estado, que avalúo en Bs.15,00; una maquina de coser eléctrica marca ST4LEMATE serial C80050313, serial N° 050608522, que avalúo en Bs.30,00; un ventilador de color blanco marca samurai sen serial visible, que avalúo en Bs.15,00; una cama de

madera de madera tallada sin colchón, 80,00; un ventilador de pedestal marca fm, modelo 1810, serial 200702005765, que avalúo en Bs. 8000; una nevera color blanco, de 12 pies marca articolor, dos puertas modelo ref 42 serial 4020664, que avalúo en Bs. 150,00;

una cocina de cuatro hornilla, color negro, marca Regina, sin serial visible, que avalúo en Bs.100,00; una mesa de metal y madera redonda, que avalúo en Bs.30,00; una mesa en metal y vidrio cuadrado de dos peldaños, que avalúo en Bs. 10,00; un gavetero de madera de 5 gavetas, que avalúo en Bs.50,00; una silla de madera y mimbre, que avalúo en Bs. 15,00. En este estado, siendo las 2:00 P.M., se hizo presente una ciudadana que se identifico como M.V.P.R. titular de la cédula de identidad N° V – 8.558.519, quien manifestó ser la persona demandada y a quien el tribunal notifico de su misión, de igual forma manifiesta retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a pasaje el canal, Barrio 23 de Enero, casa N° 06, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a casa de J.C.. es todo”. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano D.U. titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566, expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., deja son efecto los bienes objeto del deposito necesario y la fijación de l cartel de notificación y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble tipo habitación para uso familiar distinguida con el N° 05, situado en la quinta transversal del Barrio 23 de Enero Maracay Estado Aragua, al apoderado judicial de la parte actora abogado A.A.I. Nro. 34.733, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en nombre mi representada ciudadana VARA LA MADRIZ B.J., es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, De igual forma deja c.d.N. haberse practicado la Medida de Embargo Ejecutivo. Finalmente, siendo las (3:00 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------

EL JUEZ,

.

Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

.

ABOG. A.A.I. Nro. 34.733

EL NOTIFICADO

. se retiro del lugar --------------------------------------

R.J.P.B. C.I V– 7.195.868

LA NOTIFICADA DEMANDADA

.

M.V.P.R. C.I - 8.558.519,

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V- 10.458.730

EL CERRAJERO

.

A.T. C.I V- 4.229.717

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL

ESTADO ARAGUA

.

D.U. C.I V- 11.980.566.

FUNCIONARIO POLICIAL

.

SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES C.I V-

4.569.334

LA SECRETARIA

.

ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 122-8 / Expediente N° 8200-8

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