Decisión nº 08 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia
PonenteQuenia María Pino de Sulbaran
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE EL VIGÍA.

203º y 155º

JUEZA: ABG. Q.M.P.D.S..

CAUSA: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: VARAJAS NAVA G.D.V..

DEMANDADO: SERRANO F.C.L..

SECRETARIA TEMPORAL: ABG. M.Y.Z.R..

ALGUACIL JUDICIAL: A.E.C.L..

En el día de hoy, martes, dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el Nº JJ-1608-12, intentado por la ciudadana: VARAJAS NAVA G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.337.839, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: R.V.U. y J.A.D.Z., contra el ciudadano SERRANO F.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.045. El ciudadano alguacil A.E.C.L., informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y se encuentran presentes la parte demandante, la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, la parte demandada debidamente asistida, en la sala de este Circuito Judicial. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg. Q.M.P.D.S.. La Secretaria Temporal Abg. M.Y.Z.. El Alguacil Judicial: A.E.C.L., de la Sala de Juicio ubicada en la Avenida Bolívar, Edifico Vespucci, Piso 2, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. En este estado la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio, dejándose expresa constancia de que compareció la parte demandante ciudadana VARAJAS NAVA G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.337.839, domiciliada en Sector Onia C.A., calle principal, casa Nº 2-61, Parroquia Presidente Páez El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. Se encuentra presente la Abg. R.V.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.685, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente se deja constancia que se hizo presente la parte demandada ciudadano SERRANO F.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.045, domiciliado en Sector Mucujepe, Sector C.C., casa S/N de Color Azul, Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M.; debidamente asistida por la Abg. R.V.G.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.323 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.870, domiciliada en el barrio La Inmaculada calle 11, con avenida 13, casa Nº 12-90, del Municipio A.A., El Vigía Estado Mérida. Seguidamente la ciudadana jueza insta a las partes en la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal y como lo establece el articulo 450 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano: SERRANO F.C.L., identificado en autos; quien expuso: “Ofrezco para los alimentos de mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), mensuales. En cuanto a los bonos especiales de agosto y de diciembre yo me comprometo para el bono del mes de agosto en comprarle los útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre me comprometo en comprarles a mis hijos la ropa, calzado y juguetes. Autorizo que se me descuente de la nomina de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M., la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300) quincenales; y sean depositados en la libreta de Ahorros Nro. 1750028750061320653, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana VARAJAS NAVA G.D.V., en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y catorce (14) años de edad. Con respecto a la obligación de manutención aumentara en un veinte por ciento (20%) anual. En cuanto a las medicinas, vestuarios y otras necesidades que tengan mis hijos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada Abg. R.V.G.D., quien expuso: “Visto lo expuesto el día de hoy por mi asistido el ciudadano SERRANO F.C.L., solicito que se homologue el presente acuerdo en los términos expuesto por mi cliente. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana: VARAJAS NAVA G.D.V., identificado en autos; quien expuso: “Bueno estoy de acuerdo con lo que el dice, por que se la situación de salud que esta atravesando el `padre de mis hijos, y que también tenga conciencia de lo que necesitan mis hijos a parte de la alimentación. Es todo“.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: Abg. R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quien expuso: “Visto lo expresado por las partes el día de hoy que han decidido acogerse a la solución de los medios alternos de conflictos llegando a un acuerdo solcito se homologue el mismo, se expida copias certificadas de la presente decisión. Es todo“.

Por auto separado se deja constancia que no se escucho opinión conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y catorce (14) años de edad; por cuanto se encuentran en actividades escolares y evaluaciones del día de hoy.

En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana jueza quien expuso: Según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 255.- La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana: G.D.V.V.N., acepta la propuesta de oferta del ciudadano: C.L.S.F., expuesta anteriormente en esta audiencia de juicio.

Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada TRANSACCIÓN, FIJANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, previo cumplimiento de todas las formalidades es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar la transacción. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos: G.D.V.V.N. y C.L.S.F., identificados plenamente a los autos; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA la referida Transacción. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se ordena oficiar al Director de Recursos de Humanos de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M., a los fines de que debiten de la nomina del ciudadano: C.L.S.F., la obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) MENSUALES los cuales serán debitados de la siguiente forma TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300) QUINCENALES, y sean depositados en la libreta de Ahorros Nro. 1750028750061320653, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana VARAJAS NAVA G.D.V., en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y catorce (14) años de edad. Con respecto a la obligación de manutención aumentara en un veinte por ciento (20%) anual. Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. ASÍ SE DECIDE. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el acto, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.) Es todo, Se leyó, conformes firman.

LA JUEZA

ABG. Q.M.P.D.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R.

EXP. JJ-1608-12.

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