Sentencia nº AMP-132 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, quince (15) de noviembre de 2011

Años: 201º y 152º

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° CSCA-2011-3592 del 6 de junio de “2010”, recibido en esta Sala en fecha 7 de junio de 2011, remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, en fecha 7 de febrero de 2003, por el abogado A.J.V. (cédula de identidad N° 2.886.474 e INPREABOGADO N° 65.286), actuando en su nombre, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 134 de fecha 2 de agosto de 2002, dictado por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.B..

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por el accionante en fecha 6 de octubre de 2003, contra la sentencia N° 2003-3222 del 26 de septiembre de 2003 dictada por la prenombrada Corte, a través de la cual admitió el recurso interpuesto y declaró improcedente tanto el amparo cautelar como la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 9 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por auto de fecha 12 de julio de 2011, visto que no se había fundamentado el recurso de apelación ejercido, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 9 de junio de 2011, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaria de la Sala Político Administrativa practicó el cómputo ordenado, observando “… que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 09.06.11, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 21, 22, 28, 29, 30 de junio, 06 y 07 de julio de 2011”.

El 19 de julio de 2011 compareció a la Sala el recurrente a los fines de solicitar, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se ordene “la reapertura del lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [para fundamentar] el Recurso de Apelación (…), dado que ese lapso transcurrió en esta Sala, sin que [le] hubiera sido posible conocer que después del 26 MAY 2011, fecha de la devolución por la Sala a la [prenombrada] Corte de las copias certificadas del Recurso de Apelación, estas ya habían reingresado a la Sala en fecha 07 JUN 2011, hechos esos que no constan ni en el Expediente 2003-000689 que cursa por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ni aparentemente en la intranet de esa Corte según se [le] informó en las taquillas de atención las veces que fu[e] a consultar, incluyendo ayer 18 JUL 2011”. En fecha 26 de julio de 2011 ratificó su solicitud.

Por sentencia N° 01107 de fecha 10 de agosto de 2011 la Sala ordenó la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los efectos de que el recurrente demostrara los hechos que le impidieron su comparecencia para fundamentar la apelación.

Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2011 el abogado A.J.V. en cumplimiento de lo ordenado en el mencionado fallo argumentó “que fueron tres las causas no imputables (…) que le impidieron fundamentar la apelación”, asimismo, ratificó su solicitud de reapertura del lapso a “que se contrae el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de poder fundamentar la apelación ejercida en fecha 06 OCT 2003 contra la Sentencia 2003-3223 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

En fecha 11 de octubre de 2011 el Alguacil de esta Sala, “consignó en un (01) folio útil oficio N° 3391 de fecha 28 de septiembre de 2011 [dirigido al recurrente] y su respectivo anexo”, pues ya se había dado por notificado.

Vencida la articulación probatoria, correspondería resolver a esta Sala Político-Administrativa la presente incidencia.

No obstante, antes de emitir cualquier pronunciamiento, esta Sala considera menester, visto el tiempo transcurrido desde que la mencionada Corte dictó la sentencia N° 2003-3222 objeto de la apelación (26 de septiembre de 2003), así como el carácter accesorio de la acción de amparo cautelar y la solicitud de suspensión de efectos, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de solicitarle a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, información sobre el estado del recurso principal cursante en el Expediente N° AP42-N-2003-000689, según nomenclatura llevada por la referida Corte, concretamente si se ha dictado sentencia definitiva. Para ello, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación por oficio de la presente decisión. Y de haberse emitido sentencia, remitir la copia certificada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 132.

La Secretaria,

S.Y.G.

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