Decisión nº 5 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2013-000100/6.553

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por el Dr. J.C.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de julio del 2013, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 01 de agosto del presente año; y en fecha 06 de agosto del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 18 de julio del 2013, el Juez del mencionado Tribunal, Dr. J.C.V.R., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA sigue la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES TUCANO 2000, C.A., con base en la siguiente exposición:

“En el día de hoy, Dieciocho (18) de J.d.D.M.T. (2.013), comparece el Dr. J.C.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de manifestar lo siguiente: “Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el número AH13-M-2007-000036, contentivo de la acción de ejecución de Hipoteca Mobiliaria intentada por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TUCANO 2000, C.A.; dicho juicio fue resuelto por el Juzgador que con tal carácter suscribe, mediante fallo de fecha Ocho (08) de Marzo de 2.010, declarando procedente la defensa previa opuesta por la parte demandada, en relación a la prescripción de la Acción y en consecuencia Sin Lugar la demanda. El referido veredicto fue recurrido por la parte accionante, en fecha 23 de marzo de 2.010, siendo que una vez oído dicho recurso, fue conocido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 11 de julio de 2.011 declaró nula la sentencia proferida por le Juzgado que presido. Ahora bien, de lo antes narrado se observa que quien suscribe se encuentra incurso en la causal décima quinta (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento de fondo al declarar sin lugar la demanda mediante la decisión antes aludida, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio y solicito que el Juzgado superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada…” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, tomando en cuenta esta superioridad el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que emitió opinión respecto del mérito de la demanda mediante sentencia del 08 de marzo del 2010, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 11 de julio del 2011, entonces, siendo que por notoriedad judicial el Juez inhibido emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. J.C.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA sigue la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES TUCANO 2000, C.A. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficios a los Juzgados Tercero y Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

En la misma fecha 09 de agosto del 2013, siendo las 2:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

Exp Nº AP71-X-2013-000100/6.553.-

MFTT/EMLR/andrea.-

Sent. Interlocutoria.-

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