Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003517

ASUNTO : LP01-P-2007-003517

Auto de Calificación de Flagrancia

Visto que el día 14 de septiembre de 2007, se celebró audiencia en donde la Fiscal Tercera de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. N.R.M., presentó a los imputados I.E.S.M. y G.Á.M.M., solicitando su aprehensión en situación de flagrancia. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Identificación de los Imputados

G.Á.M.M., quien se identificó como: venezolano, natural del Estado Zulia, nacido el 23-07-1981, de 27 años de edad, casado, comerciante, titular cédula de identidad N° V-17.887.636, residenciado en el sector el Chama, Las Mesitas calle Aricagua, casa N° 02 (portón negro, de ladrillos rojizos, Mérida, estado Mérida, hijo de Á.A.M. y R.M.R..

I.E.S.M., dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad de venezolana, natural del estado Mérida, nacido el 01-02-1974, de 32 años de edad, soltero, de profesión conductor, titular de la cédula de identidad N ° V-11.469.583, residenciado en el Barrio Campo de Oro, pasaje Dávila, casa N° 0-93 (casa amarilla), Mérida, estado Mérida, hijo de M.d.R.M. y A.S..

De los hechos

Consta del acta policial suscrita por el Sargento Primero 2129 H.P.C., quien fue comisionado por el Inspector Jefe L.A.R., Jefe de los Servicios de la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes Penales de la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. N° 62, Mérida, para que se trasladara al sitio denominado Calle uno frente a las veredas 33 y 37, Urbanización Carabobo, Mérida, estado Mérida, jurisdicción del municipio Libertador del Estado Mérida, donde se había originado un hecho vial y quien actuando como Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 11 de septiembre de 2007, siendo las nueve y cincuenta minutos de las mañana, llegó al sitio indicado, dejó constancia de la actuación: colisión entre vehículos con saldo de una persona muerta y una persona lesionada, hecho ocurrido a las nueve de la mañana del mismo, día, al llegar al lugar del suceso se encontraban comisiones de los organismos de seguridad del estado, policía del estado Mérida, al mando del Sub Inspector J.M., Bomberos del estado, al mando del Sargento Primero P.L., quienes le informaron que de este hechos vial había resultado una persona de sexo femenino fallecida, la cual se encontraba en el interior del vehículo, en la parte delantera lado del copiloto, siendo evacuada para así poder atender a un lesionado de sexo masculino conductor de uno de los vehículos, quien había sido trasladado por funcionarios bomberiles hasta el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, así mismo, le indicaron que el otro conductor se encontraba presente en el lugar.

Al realizar el levantamiento del cadáver en presencia de los testigos, siendo identificados como: J.M., cédula de identidad N° V-13.649.519, funcionarios Policial P.L., cédula de identidad N° 13.098.761, se describe la posición en que se encontraba el cadáver es sobre la calzada cubito dorsal, costado derechos del vehículo en el cual se desplazaba como ocupante, no portaba identificación y según personas que manifestaron ser familiares (madre y hermana), informaron que la occisa tenía por nombre A.T.D., venezolana, de 39 años de edad, domiciliada en la calle Aricagua, Las Mesitas del Chama, casa sin número, Mérida, estado Mérida.

Se ordenó el traslado del cuerpo hasta la morgue, siendo recibida por el auxiliar de Patología Forense C.J.R.. Posteriormente se elaboró un gráfico demostrativo del área y posición final de los vehículos involucrados e identificó al ciudadano I.E.S.M. (conductor ileso), venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.469.583, soltero, conductor, domiciliado en Barrio Campo de Oro, pasaje Dávila, casa N° 0-93, Mérida, presentó licencia para conducir de 5to. Grado, quien conducía el vehículo identificado en el croquis con el N° 01, clase minibús, placas AE8006, marca Encaba, modelo ENT900, año 2003, color blanco multicolor tipo colectivo, uso transporte público, serial de carrocería 8X19MC12D3E000665, luego identificó el vehículo N° 02, clase automóvil, placas CM113T, marca chevrolet, modelo cheve Nova, año 1975, color verde, tipo sedan uso transporte público, serial 1K69DEV111883, cuyo conductor resultó lesionado.

Ordenó el remolque de los vehículos al estacionamiento. Siendo las 10:20 horas de la mañana, efectuó una llamada telefónica al número de la abogada N.R., Auxiliar del Ministerio Público, a quien le informó lo sucedido, ordenando que se levantaran las actas correspondientes y que fuesen puestos los aprehendidos a la orden de C.I.C.P.C.

Se procedió a leerle los derechos al conductor Nro.1, pasando el conductor ileso en calidad de detenido al retén policial de Glorias Patrias y el conductor lesionado bajo custodia policial en el IAHULA.

Se entrevistó con el ciudadano G.Á.M.M., venezolano, de 276 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.887.636, casado, conductor, domiciliado en las Mesitas del Chama, calle Aricagua, casa sin número, no presentó licencia para conducir quien presentó politraumatismos generalizados, fractura del miembro inferior, quien se encontraba aprehendido por el hecho vial ocurrido, le fueron leídos sus derechos.

Se localizó partículas de vidrios de ambos vehículos, fragmentos de fibra plástica del vehículo N° 01, parachoque del vehículo N° 02, ubicado al costado izquierdo del vehículo N° 01 sobre la calzada. Se observa el punto de impacto en el centro de la vía adyacente paralelo al eje trasero lado izquierdo del vehículo Nº 01, el cual se determina por sedimentos de tierra desprendida de los guardabarros de los vehículos.

Tipo de vía: calle urbana, posee un canal de circulación utilizado en diferentes sentidos, separados por demarcaciones (líneas descontinúas) tiene un ancho de 09 60 metros, con aceras peatonales de ambos costados, vía recta, estado del tiempo claro, luz natural, condiciones de l vía: buena seca y asfaltada.

De la petición fiscal

La representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. N.R., explanó verbalmente las circunstancias de lugar, modo y tiempo como sucedieron los hechos. Precalificando el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, solicitó sea decretada la aprehensión en situación de flagrancia, para los imputados I.E.S.M. y G.Á.M.M., de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal y la remisión de las actuaciones al Despacho Fiscal actuante en su oportunidad legal. Solicitó le sea impuesto medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

De los alegatos de la Defensa:

La Defensa técnica privada del imputado I.E.S.M., representada por el Abg. J.L.V.Z., manifestó: “(…) me adhiero a la solicitud de la medida cautelar, sólo voy a consignar un ejemplar del periódico (…); consigno constancia de trabajo y de residencia (…)”.

De los alegatos de la Defensa:

La Defensa técnica del imputado G.Á.M.M., representada por la Abg. I.M., manifestó: “(…) la ciudadana fiscal está solicitando el procedimiento ordinario por cuanto faltan investigaciones que realizar, no tengo nada que decir, en cuanto a la medida cautelar esta representación igual forma se adhiere a la proposición fiscal; por último, con base a los artículos 13 y 125.5 del COPP, procede a normar a las siguientes personas para que la representante Fiscal tenga a bien evacuar la declaración de los mismos: Mojan González, cédula de identidad N° V-12.867.463, funcionario policial adscrito al destacamento policial J.P.; Agente Yohana del igual destacamento P.M.G., cédula de identidad N° V- 10.711.636, se ubica en el modulo de la parroquia J.P., esto por ahora, todos a los fines de desvirtuar las imputados realizadas a mi representado (…)”.

Del imputado:

El imputado G.Á.M.M., manifestó: “A las cinco de la mañana, me paré a trabajar, di varias vueltas, me aburrí me fui para la casa, como a las 08:30 de la mañana, la llamo la hermana diciendo que le salio una apartamento, ella me llamó y me dijo que me levantara para buscar las llaves, yo le dije que fuéramos, pero antes había una cita con una prefecta, por un caso que me llevan de una estafa por un millón doscientos, nos fuimos a casa de la señora Zulay, y por los bomberos había una cola, yo detuve el carro cuando vi que venia una buseta a alta velocidad, ella no tenia nada solo un rasguño, yo trate de que el golpe me lo dieran a mi, es todo”.

De los elementos de convicción

Como elementos de convicción de los hechos, de las actas procesales se derivan:

  1. Acta policial, donde los funcionarios actuantes explican las circunstancias del procedimiento de aprehensión de los imputados I.E.S.M. y G.Á.M.M., la cual explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos (f. 3.)

  2. Acta de levantamiento del cadáver, por el funcionario Sargento Primero 2129 H.P.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 62, Mérida, realizado el día 11 de septiembre de 2007, a las 10:10 horas en el sitio denominado: Calle uno (01) frente a veredas 33 y 37 de la urbanización Carabobo Mérida, en presencia de testigos para realizar su traslado de la ciudadana A.T.D. de Marín, hasta la morgue del Hospital Universitario de los Andes, con el objeto del ulterior reconocimiento y autopsia de ley (f. 21).

    3° Inspección ocular de la vía, realizada por el Sargento 2129 H.P.C., adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, del puesto de transito del sector Capital de unidad 62 Mérida, el lugar a inspeccionar resultó ser una zona poblada con vía urbana (…) (f. 22).

  3. Condiciones de seguridad de los vehículos, practicado por el Sgto. 2129 H.P.C. (f. 23 y 24).

  4. Levantamiento planimetrico y croquis del accidente, realizada por Sargento 2129 H.P.C., adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, del puesto de transito del sector Capital de unidad 62 Mérida (f. 25).

  5. Entrevista de los testigos, M.S., J.G.F. y T.Y.M.C., quienes con diferencias de palabras afirman que vieron el accidente de tránsito (fs. 28, 29 y 30).

  6. Acta de avalúo Nros. 1556 y 1557, practicada por el Perito Avaluador N.A.C., en los vehículos propiedad de los ciudadanos I.S.M., cuyos daños identificados ascienden a la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00) y G.Á.M.M., los daños ascienden a la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00) (fs. 34 y 35).

  7. Autopsia N° 9700-154-A-460, practicada por el Anatomapátologo, Dr. A.P., experto profesional II, adscrito al departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Mérida, en la ciudadana A.D.Z., de cuyo conclusión se evidencia que la ciudadana falleció por hemorragia y lesión cerebral secundaria a traumatismo cráneo encefálico severo por hecho vial (fs. 61 y 62).

  8. Ejemplar del periódico “Pico Bolívar”, donde se lee en la última página en la parte de “sucesos”, (mujer muerta y marido grave dejó cheque en la Carabobo) (fs 66 al 81).

    Pronunciamiento del Tribunal:

    I) De la calificación de flagrancia: Observa el tribunal que la detención de los imputados de autos G.Á.M.M. e I.E.S.M. efectivamente se produjo en situación de flagrancia, conforme lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto, en fecha 11 de septiembre de 2007, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, fue comisionado el sargento H.P.C., trasladándose al sitio denominado calle uno frente a las veredas 33 y 37, Urbanización Carabobo, Mérida, estado Mérida, jurisdicción del municipio Libertador, en razón de la colisión entre vehículos con saldo de una persona muerta la cual se encontraba en el interior del mismo, en la parte delantera lado del copiloto, siendo evacuada para así poder atender a un lesionado de sexo masculino conductor de uno de los vehículos, quien había sido trasladado por funcionarios bomberiles hasta el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, así mismo, le indicaron que el otro conductor se encontraba presente en el lugar; que el hecho ocurrido a las nueve de la mañana del mismo día; al realizar el levantamiento del cadáver se dejó constancia la presencia de los testigos, siendo identificados como: J.M., cédula de identidad N° V-13.649.519, funcionarios Policial P.L., cédula de identidad N° 13.098.761, asimismo, se describe la posición en que se encontraba el cadáver es sobre la calzada cubito dorsal, costado derechos del vehículo en el cual se desplazaba como ocupante, no portaba identificación y según personas que manifestaron ser familiares (madre y hermana), informaron que la occisa tenía por nombre A.T.D., venezolana, de 39 años de edad, domiciliada en la calle Aricagua, Las Mesitas del Chama, casa sin número, Mérida, estado Mérida. Se ordenó el traslado del cuerpo hasta la morgue, siendo recibida por el auxiliar de Patología Forense C.J.R.. Posteriormente se elaboró un gráfico demostrativo del área y posición final de los vehículos involucrados e identificó al ciudadano I.E.S.M. (conductor ileso), presentó licencia para conducir de 5to. Grado, quien conducía el vehículo identificado en el croquis con el N° 01, clase minibús, placas AE8006, marca Encaba, modelo ENT900, año 2003, color blanco multicolor tipo colectivo, uso transporte público, serial de carrocería 8X19MC12D3E000665, luego identificó el vehículo N° 02, clase automóvil, placas CM113T, marca chevrolet, modelo cheve Nova, año 1975, color verde, tipo sedan uso transporte público, serial 1K69DEV111883, cuyo conductor resultó lesionado, no es menos cierto, que los imputados G.Á.M.M. e I.E.S.M., fueron detenidos el mismo día de los hechos ocurridos.

    Infiere esta juzgadora que analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible atribuido a los imputados G.Á.M.M. e I.E.S.M., que merece pena relativamente baja como es el delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, así mismo, la acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita por su reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que presuntamente los imputados supra han sido los autores responsables por la comisión del citado hecho punible, en perjuicio de la ciudadana A.T.D. de Marín. Situación ésta que legitima la detención de los imputados antes mencionados.

    II) De la medida de coerción personal: El Tribunal visto que los imputados de autos G.Á.M.M. e I.E.S.M., poseen arraigo en la ciudad, todo lo cual destruye cualquier presunción de fuga, por lo que es difícil presumir que ante esta pena tan baja se darán a la fuga o se abstraerán del proceso que se les sigue, evadiendo de ésta forma la acción de la justicia y el proceso penal instaurado en su contra, por lo cual en aplicación de los artículos 8, 9, 244, 253, 263 y 282 del código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarles medida de presentación ante la sede de este Circuito Judicial consistente en un régimen de presentación personal por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial, en intervalos de cada cuarenta y cinco (45) días, a cada uno de los imputados supra.

    III) Del Procedimiento aplicable: Tomando en consideración que existen diligencias por realizar, atendiendo la solicitud fiscal, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía una vez firme lo decidido. Y así se decide.

    Decisión

    En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia de los investigados I.E.S.M. y G.A.M.M., por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal. CUARTO: Impone al ciudadano I.E.S.M. y G.A.M.M., Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, consistente en un régimen de presentación personal por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial, en intervalos de cada cuarenta y cinco (45) días, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Ofíciese al Comandante de la Policía a los fines de que retire el apostamiento policial, que tiene el ciudadano G.A.M.M.. QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados, la defensa y el Ministerio Público y quedan las partes notificadas de la presente decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 8, 9 , 243, 244, 263, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 409 del Código Penal.

    JUÈZA DE CONTROL Nº 04,

    ABG. I.E.Q.P.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.M.

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