Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteEneida Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Sentencia Interlocutoria

Materia Civil

Exp. Nº 2107 .

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: L.A.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.248.864, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 96.506.-

PARTE DEMANDADA: A.D.G. y J.P.E.D.D.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de titular Nos. 6.859.000 y 10.814.768, respectivamente.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).-

(Declinatoria de Competencia).-

ÚNICO:

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos que le acompañan, presentados por el ciudadano L.A.V.G., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.248.864, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 96.506, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda observa previamente lo siguiente:

De la revisión minuciosa efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que el accionante, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses intenta demanda por COBRO DE BOLÍVARES de conformidad con establecido en los artículos 1.264, 1271, 1295, 1297 del Código Civil y 630 del Código de Procedimiento Civil, contra los ciudadanos A.D.G. y J.P.E.D.D.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de titular Nos. 6.859.000 y 10.814.768, respectivamente, alegando que en Noviembre de 2003, fueron solicitados sus servicios como abogado para asesorar y consultar por el ciudadano A.d.G. como dueño o propietario de confecciones Jou-Jou C.A., y posterior a esa fecha para otras actuaciones relacionadas con su actividad profesional, y por cuanto el actor aduce que ha realizado todas las gestiones de cobranza inherentes al cobro de las cantidades adeudadas por el señor A.D.G. antes identificado, y que a pesar de las múltiples diligencias de carácter extrajudicial efectuadas, estas resultaron negativas llegando al extremo de que la señora J.P.E.D.D.G., le pidió al accionante que no acudiera a sus oficinas, que le pagarían cuando tengan una buena producción y dinero, razón por la cual procede a demandarlos por cobro de bolívares, vía ejecutiva, en los términos siguientes:

“PRIMERO: Demando la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) por contratación de los servicios y asesoramiento mensual de BOLÍVARES TRESCIENTOS MENSUAL (Bs. 300.000,oo) a partir de el Mes de Enero 2004 a Junio de 2006: Asesoramiento Legal y Consultas. SEGUNDO: Demando igualmente la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) por la asistencia de Resolución de Contrato y Embargo para llegar a convenimiento y suspensión de medida de embargo. TERCERO: Demando igualmente la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.878.282) por libelo de Divorcio UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) por repartición de Bienes de la comunidad conyugal BOLIVARES VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (Bs. 27.728.282). CUARTO: Demando igualmente la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) por Acta Constitutiva y Estatutos de Cooperativa Bolivariana Los Cinco. QUINTO: Demando igualmente las costas y costos del presente procedimiento incluidos los honorarios profesionales de Abogados, prudencialmente calculados por este Tribunal”

En consecuencia, estimó la demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.478.282,oo), suma esta que, excede con creces la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio; por cuanto los tribunales de municipio tiene atribuida la competencia para aquellos asuntos cuya cuantía sea de (Bs. 1,00) hasta (Bs. 5.000.000,00), y los Tribunales de Primera Instancia de (Bs. 5.000.001,00), en adelante.

En línea con lo expuesto dispone el artículo 60° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”

En tal sentido, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentado por el ciudadano L.A.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.248.864, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 96.506, contra los ciudadanos A.D.G. y J.P.E.D.D.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas, y así se declara.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la misma.- Remítase en su oportunidad el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su Distribución.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días de mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

E.J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA Acc.,

AURORA MONTERO B.

Previo anuncio de Ley, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA Acc,

AURORA MONTERO B.

EJTC/AMB/rymg

Exp. N°.-

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