Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado VALERA R.C.J., identificado en autos, este Tribunal observa:

1-. Que el penado VALERA R.C.J. está penado por hecho punible cometido en fecha 19-10-97, cuya sentencia definitiva recayó en fecha 14-06-99, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRESIDIO por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

2-. El hoy penado VALERA R.C.J., durante el desarrollo del proceso obtuvo el beneficio de L.P.B.F., conforme a la Ley de L.P.b.F. vigente para la fecha, mediante presentaciones una vez al mes ante la Prefectura del Municipio San J.B., como consta a los folios 50 y 51 de las presentes actuaciones.

3-. Consta al folio 152 que en fecha 13 de junio de 2001 este Tribunal recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, las actuaciones de la causa, oportunidad en la cual se ordenó la aprehensión del penado por observarse para la fecha que la pena no ha sido cumplida en su totalidad.

4-. Consta a los folios 291 al 296 actuaciones procedentes de la Prefectura de la Parroquia San J.B., en las cuales mediante oficio junto con sus anexos, la citada prefectura informa a este Tribunal de las presentaciones mensualmente cumplidas por el penado en cumplimiento del beneficio de l.p.b.f. que le fuera concedido.

5-. Actualmente el penado se encuentra privado de la libertad recluido en el Centro Penitenciario de Occidente desde el 14 de diciembre de 2005 como consta a los folios 281 al 283 en virtud de la orden de aprehensión que existía en su contra emanada de de este despacho desde el 13 de junio de 2001.

Ahora bien, del estudio de las actuaciones se observa que el penado para la fecha de la sentencia condenatoria y aún para la fecha en que se da inicio a la ejecución de la sentencia, se encontraba en l.p.b.f., por lo que, una vez definitivamente firme la sentencia debió iniciarse el procedimiento para el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por ser procedente conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el P.P., y de encontrarse el penado en libertad por disfrutar del beneficio de libertad bajo fianza, debió continuar en libertad hasta que el Ministerio de Justicia de entonces presentase el informe y el Tribunal decidiese la solicitud. Así lo establecía la Ley de Beneficios en el P.P., normas antes citadas.

Dicho procedimiento no se cumplió en el presente caso, estima este Tribunal y así puede constatarse en las actuaciones, ocurrió posiblemente debido a la transición, ya que se trata de un proceso o sentencia condenatoria cuyo dictado y ejecución transcurrió entre la derogatoria del Código de Enjuiciamiento Criminal y la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, tal circunstancia perjudicial para el penado y no imputable a éste, a criterio de esta Jueza en modo alguno puede seguir perjudicándole, ante la privación de libertad que sufre actualmente producto de tal situación, máxime cuando se observa que se presentó regularmente y mensualmente por el tiempo de ocho (8) años, desde la fecha en que se le otorga la libertad bajo fianza hasta el mes de diciembre de 2005 en que fue aprehendido.

En consecuencia y con base en los fundamentos antes expuestos este Tribunal DECLARA que el penado VALERA R.C.J., DEBE CONTINUAR EN LIBERTAD y en esta situación de libertad debe tramitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ser procedente conforme a la ley aplicable, Ley de Beneficios en el P.P..

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA que el penado VALERA R.C.J., DEBE CONTINUAR EN LIBERTAD y en esta situación de libertad debe tramitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ser procedente conforme a la ley aplicable, Ley de Beneficios en el P.P., artículos 12,13,14. Se ordena la excarcelación del penado. Se ordena dejar sin efecto las órdenes de aprehensión que pesen en su contra. Ofíciese a la Unidad Técnica a fin de que presente el informe evaluativo para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese.

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